Al final no había “falsos pobres” en San Carlos


Las denuncias sobre falsos pobres sancarlinos que el Mideplan de la región del Bíobío presentó en tribunales, no prosperaron y los acusados fueron liberados de toda responsabilidad.
A fines del año 2011,  Sergio Giacamán del Mideplan, presentó ante el Juzgado de Policía local de esta ciudad, una denuncia en contra de unos cincuenta de sancarlinos  por una supuesta infracción al entregar datos falsos para su ficha de protección social, la que finalmente quedó “en nada,” luego que se investigaran los casos y se terminó  redactando una sentencia  idéntica en todos ellos.
Como se recordará, este caso saltó a la luz pública debido a una denuncia que formuló este funcionario del Mideplan que ya no está en este organismo estatal. “En la ocasión se publicó: ¿Sinvergüenzura o falta de prolijidad en el trabajo? Dos son las   opciones que podrían explicar por qué 58 familias de San Carlos aparecen como personas vulnerables, de acuerdo a la información entregada por la Ficha de Protección Social, sin serlas en realidad, con lo cual reciben ayudas económicas por parte del Estado sin necesitarlas, transformándose así San Carlos en la comuna que tiene más “falsos pobres” de la provincia de Ñuble”.
De los 58 casos, tres continuaron su proceso en otra instancia,  en tanto que varios otros debieron ser acumulados, ya que se trataba de la misma persona y sólo variaban sus familiares que aparecían considerados en la ficha de protección social, resultando al final 42 causas.
La determinación del juez Héctor Parra indica que la ley que sanciona  la infracción  denunciada  fue promulgada (2009) con posterioridad  a la fecha que las fichas fueron confeccionadas con los datos entregados, esto es durante el año 2007, dos años antes de la ley  20.379.
Otro considerando del juez Parra indica que se comparó por parte del Mideplan Biobio el dato de escolaridad de los denunciados con una base de datos del 2012, frente a lo que se declaró  4 años antes (2007). “Es decir, escolaridad considerada 4 años después de la aplicación de la encuesta”.
Por lo anterior y tomando en cuenta que no se puede aplicar la ley de forma retroactiva, o sea, debe  existir la ley primero y después la sanción y no al revés, es que el tribunal absolvió las causas denominadas de los “falsos pobres”.
De esta sentencia se puede deducir además que hubo contradicciones que debieron ser detectadas por el encuestador o el digitador, pero que no permiten establecer que hubo intención de adulterar o falsear información como originalmente se planteó.

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