Corte de Chillán mantiene condena contra mujer que compró automóvil robado por casi la mitad de su valor
El tribunal descartó que existiera contradicción entre absolver a la acusada por desconocer la adulteración del chasis y motor y condenarla por receptación. Estableció que el bajo precio, la falta de coincidencia entre el vendedor y el propietario inscrito y las irregularidades de la compraventa permitían concluir que no podía menos que conocer el origen ilícito del vehículo.
La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó un recurso de nulidad presentado por la defensa de una mujer condenada por el delito de receptación de vehículo motorizado, al establecer que la sentencia se encontraba debidamente fundamentada y que los antecedentes reunidos durante el juicio permitían concluir que la acusada no podía menos que conocer el origen ilícito del automóvil que había adquirido.
La sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán condenó a una mujer a tres años y un día de presidio, una multa de $3 millones y penas de inhabilitación por receptación de vehículo motorizado, aunque la absolvió de los delitos relacionados con la adulteración del chasis y del motor. Los hechos ocurrieron el 22 de enero de 2024, cuando fue sorprendida por Carabineros conduciendo un automóvil Hyundai que mantenía encargo por robo.
La defensa solicitó anular la condena por receptación y realizar un nuevo juicio, alegando infracciones a las reglas de la sana crítica y a los principios de no contradicción y razón suficiente, conforme a los artículos 374, 342 y 297 del Código Procesal Penal. Sostuvo que resultaba contradictorio absolver a la acusada por desconocer las adulteraciones del chasis y motor, imperceptibles a simple vista, y condenarla por conocer el origen ilícito del automóvil, especialmente cuando recibió las llaves originales y las cerraduras no presentaban daños. También cuestionó que el dolo eventual se dedujera del precio de compra y de la diferencia entre el vendedor y el propietario inscrito, argumentando que se trató de una operación informal realizada mediante redes sociales, respecto de un vehículo supuestamente sujeto a prenda. Añadió que el tribunal desestimó sus explicaciones y le exigió una diligencia superior a la de un comprador común.
La Corte de Chillán recordó que el artículo 297 del Código Procesal Penal permite valorar libremente las pruebas, siempre que se respeten las reglas de la lógica, la experiencia y los conocimientos científicos, y que el recurso de nulidad solo permite controlar la fundamentación de la sentencia, sin revisar nuevamente las pruebas. Descartó la contradicción alegada por la defensa, al explicar que los delitos de adulteración de chasis y motor, previstos en el artículo 192 de la Ley de Tránsito, exigen conocimiento directo de modificaciones que, en este caso, solo podían detectarse mediante peritajes especializados. En cambio, la receptación, regulada en el artículo 456 bis A del Código Penal, admite el dolo eventual. Por ello, concluyó que la acusada podía desconocer las adulteraciones y, al mismo tiempo, advertir el posible origen ilícito del automóvil debido a las circunstancias sospechosas de su compraventa.
La Corte de Chillán estimó que la condena se encontraba respaldada por indicios suficientes, entre ellos, que la acusada compró el automóvil por $4.200.000, pese a que su tasación fiscal superaba los $6,5 millones y su propietaria lo había avaluado en $8 millones. Además, adquirió el vehículo a una persona distinta del dueño inscrito, sin verificar su identidad ni contar con autorización para transferirlo, mediante un documento informal confeccionado en un cibercafé. Asimismo, descartó su explicación de que el menor precio obedecía a una prenda, pues los registros oficiales acreditaron que esta no existía. El tribunal concluyó que estas circunstancias, debidamente examinadas por los jueces del juicio oral, permitían establecer que la acusada no podía menos que representarse el posible origen ilícito del automóvil.
La Corte de Chillán precisó que el delito de receptación comprende tanto el conocimiento directo del origen ilícito de un bien como el dolo eventual, cuando existen indicios sólidos que permiten establecerlo sin vulnerar la presunción de inocencia. Estimó que la sentencia condenatoria respetó las reglas de la sana crítica y se encontraba debidamente fundamentada, conforme a los artículos 297 y 342 letra c) del Código Procesal Penal. Asimismo, señaló que la defensa solo discrepaba de la valoración de las pruebas, cuestión que no puede revisarse mediante un recurso de nulidad. En consecuencia, rechazó el recurso, sin costas, y mantuvo la validez del juicio oral y de la condena.
Vea sentencia Corte de Chillán Rol N°707-2026.
