Confirman destitución de funcionaria que viajó con licencia médica


Infracción grave a la probidad administrativa

Corte Suprema confirma destitución de funcionaria que viajó a Brasil con licencia médica y revoca fallo que consideró desproporcionada la sanción

El máximo tribunal estableció que viajar al extranjero por motivos particulares durante una licencia médica constituye una infracción grave a la probidad administrativa que justifica la destitución. Revocó la sentencia de la Corte de Rancagua, que había dejado sin efecto la medida por considerar que no se ponderaron adecuadamente las circunstancias atenuantes de la funcionaria.

Corte Suprema confirma destitución de funcionaria que viajó a Brasil con licencia médica y revoca fallo que consideró desproporcionada la sanción

La Corte Suprema rechazó un recurso de protección interpuesto por una funcionaria pública que fue destituida tras comprobarse que viajó a Brasil mientras se encontraba con licencia médica. El máximo tribunal revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua, que había acogido la acción constitucional al considerar que la autoridad administrativa aplicó la sanción más grave del Estatuto Administrativo sin ponderar adecuadamente las circunstancias atenuantes de la trabajadora. En cambio, el máximo tribunal estableció que la conducta constituía una infracción grave al principio de probidad administrativa, que justificaba la destitución, y que el procedimiento disciplinario se desarrolló conforme a la ley.

La controversia surgió a raíz de un sumario administrativo iniciado por instrucción de la Contraloría General de la República, que permitió establecer que una funcionaria pública viajó a Brasil entre el 23 y el 31 de enero de 2023, mientras se encontraba con licencia médica por un trastorno depresivo grave, con reposo indicado en su domicilio de Machalí. La trabajadora, contratada en grado 13°, contaba con ocho años de servicio, calificaciones sobresalientes y desempeñaba funciones de prevención de riesgos y apoyo en transparencia. La autoridad consideró que su conducta constituía una infracción grave a la probidad administrativa y dispuso su destitución mediante resoluciones dictadas en septiembre y octubre de 2025. La afectada recurrió de protección alegando que desconocía la prohibición de viajar durante una licencia psiquiátrica, que tenía feriado legal y pasajes adquiridos previamente, y que no se ponderaron su trayectoria ni las circunstancias atenuantes. También denunció infracciones al debido proceso y a los principios de legalidad, tipicidad, culpabilidad y proporcionalidad, sosteniendo que el control de las licencias médicas corresponde a la COMPIN.

El organismo recurrido solicitó rechazar el recurso de protección, argumentando que la destitución se ajustó a la ley, pues el incumplimiento del reposo médico constituía una infracción grave a la probidad administrativa que afectaba la fe pública y el funcionamiento del servicio. Asimismo, sostuvo que el procedimiento respetó el debido proceso y el principio de proporcionalidad, y que la Administración estaba facultada para investigar y sancionar las faltas a los deberes funcionarios, independientemente de las atribuciones de la COMPIN.

La Contraloría General de la República informó que su intervención se limitó al cruce de datos sobre licencias médicas y registros migratorios, absteniéndose de pronunciarse sobre el fondo del asunto por encontrarse sometido al conocimiento de los tribunales.

La Corte de Rancagua había acogido el recurso de protección al estimar que la destitución resultaba desproporcionada, pese a reconocer que la funcionaria incurrió en una infracción administrativa al incumplir las condiciones de reposo de su licencia médica.

El tribunal de alzada consideró que la autoridad no había valorado suficientemente la trayectoria laboral de la afectada, sus calificaciones sobresalientes, las circunstancias en que ocurrió el viaje y el tiempo transcurrido desde los hechos. A su juicio, estos antecedentes debieron ponderarse antes de aplicar la sanción más gravosa contemplada en la legislación.

Por ello, dejó sin efecto la destitución y ordenó retrotraer el procedimiento disciplinario a la etapa de determinación de la sanción, para que la autoridad emitiera un nuevo pronunciamiento ajustado al principio de proporcionalidad. Asimismo, estableció que la nueva medida no podía consistir en la destitución, por estimarla improcedente en las circunstancias del caso. La decisión fue adoptada sin costas y con un voto en contra.

Fuente: Diario Constitucional


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