Los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas deberán estar atentos a los nuevos plazos definidos para evitar la pérdida de estos derechos por falta de uso. Una circular de la Dirección General de Aguas aclaró cómo se aplicará el proceso de extinción establecido en la reforma al Código de Aguas.
La medida afecta a quienes mantienen derechos sin utilizar. La normativa establece que los derechos consuntivos podrán extinguirse tras 5 años de no uso efectivo, mientras que los derechos no consuntivos enfrentarán esta consecuencia luego de 10 años.
Según la Circular N°9, el plazo se cuenta desde la publicación de la resolución que incorpora por primera vez el derecho al listado de patente por no uso. La autoridad precisó que el cálculo se realiza en años continuos de fecha a fecha.
Para los derechos constituidos antes de la reforma de 2022, el conteo comenzó el 16 de enero de 2023. Esto significa que el plazo vencerá el 16 de enero de 2028 para los derechos consuntivos y el 16 de enero de 2033 para los no consuntivos, siempre que no existan causales de suspensión.
De esta forma, los primeros listados oficiales de derechos afectos a extinción se publicarán el 15 de enero de 2029 para los consuntivos y el 16 de enero de 2034 para los no consuntivos.
La circular también aclara que las obras de captación deben existir y estar operativas antes de que venza el plazo legal. Construcciones realizadas después de esa fecha no impedirán la extinción del derecho.
El procedimiento contempla algunas causales que permiten suspender el cómputo del plazo. Entre ellas figuran la tramitación de permisos para construir obras, solicitudes de cambio de punto de captación, procesos ambientales pendientes, órdenes judiciales y situaciones de fuerza mayor.
Cada año, los derechos afectados serán notificados antes del 10 de enero y publicados en el Diario Oficial el 15 de enero. Los titulares tendrán 30 días para presentar una oposición, plazo que podrá ampliarse por otros 30 días, acompañando antecedentes que acrediten el uso efectivo del recurso o la existencia de obras de aprovechamiento.
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Puntos Clave
💧 Derechos sin uso podrán extinguirse legalmente
📅 Primer listado se publicará durante 2029
🏗️ Obras deben existir antes del vencimiento
📄 Titulares podrán presentar oposición y pruebas
Fuente: Dirección General de Aguas. Tags: derechos de aguas, Dirección General de Aguas, Código de Aguas, recursos hídricos, patente por no uso, extinción de derechos, agricultura, riego, Chile, Ñuble..png)
