Carta al director: SENDA responde


Sr. Mario San Martín

Director San Carlos Online.

  Estimado director,  con fecha 22 de julio del 2025 en su medio de comunicación bajo su responsabilidad, da cuenta de una información cuyo titular “Omisión en Concurso Público en San Carlos Genera Dudas de Transparencia”. Al respecto debemos especificar que nuestro servicio, no existe infracción a la normativa de transparencia ni vulneración de los principios de probidad y legalidad. 

En el marco del Convenio de Colaboración Técnica y Financiera celebrado entre SENDA y la Municipalidad de San Carlos, el proceso de selección de los profesionales que integran el equipo comunal SENDA Previene se realiza conforme a lo establecido en la cláusula séptima del mismo, titulada “Contratación y selección de equipos de trabajo”, y sus respectivos anexos técnicos. Dicho proceso contempla tres formas de provisión de cargo:

Interna, Mixta, y Externa. 

La modalidad utilizada en este caso fue la modalidad mixta, la cual consiste en una revisión y selección de currículums disponibles tanto en el municipio como en la Dirección Regional de SENDA, lo que permite contar con una base técnica de antecedentes para evaluar perfiles profesionales conforme a los requisitos establecidos en los anexos del convenio. Esta modalidad fue aplicada respetando el perfil de cargo, los requisitos técnicos exigidos y la idoneidad profesional, asegurando un procedimiento ajustado a criterios objetivos.

Tal como lo ha establecido la Contraloría General de la República mediante el Dictamen N° 030105 de 2017, y reiterado en el Dictamen N° 59.387 de 2015, “tratándose de contrataciones a honorarios, no es legalmente necesario convocar a un concurso público, pero si se opta por un proceso de selección, deben respetarse los lineamientos del perfil del cargo”. En concordancia con esta jurisprudencia administrativa, el convenio contempla un procedimiento técnico que asegura transparencia, trazabilidad y mérito.

Así, la modalidad mixta empleada no infringe lo dispuesto en la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, ya que esta no exige la realización de concursos públicos para contrataciones a honorarios, y solo obliga a publicar información conforme al artículo 7°, letra d) de la citada ley, relativa a las personas contratadas a honorarios, su función y remuneración.

En consecuencia, no existe infracción a la normativa de transparencia ni vulneración de los principios de probidad y legalidad, en tanto el procedimiento aplicado fue previamente acordado entre las partes, incluido en un convenio visado y tramitado por la institucionalidad pública correspondiente, y ejecutado conforme a las directrices técnicas establecidas. 

En atención a lo anterior solicito publicar aclaración respecto a lo manifestado en la edición del 22 de julio 2025. La ciudadanía debe y merece despejar dudas respecto a información parcializada y sin los sesgos que perjudican el actuar público.

Saludos.

      Luisa Contreras Torres

Directora Regional de SENDA Ñuble

Respuesta del director:

Agradecemos la versión entregada por SENDA Ñuble. No obstante, reafirmamos que, si bien el procedimiento puede estar regulado en un convenio "entre las partes", la Municipalidad de San Carlos tiene el deber de privilegiar siempre la transparencia activa, base esencial de la administración pública y garantía de igualdad para todos los ciudadanos.

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