Sr. Mario San Martín
Director San Carlos Online.
Estimado director, con fecha 22 de julio del 2025 en su medio de comunicación bajo su responsabilidad, da cuenta de una información cuyo titular “Omisión en Concurso Público en San Carlos Genera Dudas de Transparencia”. Al respecto debemos especificar que nuestro servicio, no existe infracción a la normativa de transparencia ni vulneración de los principios de probidad y legalidad.
En el marco del
Convenio de Colaboración Técnica y Financiera celebrado entre SENDA y la
Municipalidad de San Carlos, el proceso de selección de los profesionales que
integran el equipo comunal SENDA Previene se realiza conforme a lo establecido
en la cláusula séptima del mismo, titulada “Contratación y selección de equipos
de trabajo”, y sus respectivos anexos técnicos. Dicho proceso contempla tres
formas de provisión de cargo:
Interna, Mixta, y Externa.
La modalidad
utilizada en este caso fue la modalidad mixta,
la cual consiste en una revisión y selección de currículums disponibles tanto
en el municipio como en la Dirección Regional de SENDA, lo que permite contar
con una base técnica de antecedentes para evaluar perfiles profesionales
conforme a los requisitos establecidos en los anexos del convenio. Esta
modalidad fue aplicada respetando el perfil de cargo, los requisitos técnicos
exigidos y la idoneidad profesional, asegurando un procedimiento ajustado a
criterios objetivos.
Tal como lo ha
establecido la Contraloría General de la República mediante el Dictamen N°
030105 de 2017, y reiterado en el Dictamen N° 59.387 de 2015, “tratándose de
contrataciones a honorarios, no es legalmente necesario convocar a un concurso
público, pero si se opta por un proceso de selección, deben respetarse los
lineamientos del perfil del cargo”. En concordancia con esta jurisprudencia
administrativa, el convenio contempla un procedimiento técnico que asegura
transparencia, trazabilidad y mérito.
Así, la modalidad
mixta empleada no infringe lo dispuesto en la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la
Información Pública, ya que esta no exige la realización de concursos públicos
para contrataciones a honorarios, y solo obliga a publicar información conforme
al artículo 7°, letra d) de la citada ley, relativa a las personas contratadas
a honorarios, su función y remuneración.
En consecuencia, no existe infracción a la normativa de transparencia ni vulneración de los principios de probidad y legalidad, en tanto el procedimiento aplicado fue previamente acordado entre las partes, incluido en un convenio visado y tramitado por la institucionalidad pública correspondiente, y ejecutado conforme a las directrices técnicas establecidas.
En atención a lo anterior solicito publicar aclaración
respecto a lo manifestado en la edición del 22 de julio 2025. La ciudadanía
debe y merece despejar dudas respecto a información parcializada y sin los
sesgos que perjudican el actuar público.
Saludos.
Luisa Contreras Torres
Directora Regional de SENDA Ñuble
Respuesta del director:
Agradecemos
la versión entregada por SENDA Ñuble. No obstante, reafirmamos que, si bien
el procedimiento puede estar regulado en un convenio "entre las partes", la Municipalidad de San
Carlos tiene el deber de privilegiar siempre la transparencia activa, base
esencial de la administración pública y garantía de igualdad para todos los
ciudadanos.