• La Corte de Santiago determinó que el Canal Zañartu cometió una ilegalidad al extraer recursos desde el Río Laja por sobre sus derechos.
• En todos estos procesos, participaron como demandantes la Asociación de Canalistas del Laja (ACL), La Junta de Vigilancia del Río Diguillín, la Asociación de Empresarios Turísticos del Salto del Laja, Eólica Monteredondo y Colbún.
La Corte de Apelaciones de Santiago zanjó, mediante dos sentencias, la antigua disputa entre agricultores y regantes del Río Laja, que había llegado a los tribunales de justicia hace siete años, debido a la extracción irregular de aguas realizada por la Asociación de Canalistas del Canal Zañartu (ACCZ).
En la primera de las sentencias se resolvió rechazar las reclamaciones de la ACCZ, disponiendo que sus derechos de agua solo le permiten extraer, como caudal máximo, hasta 22,6 m3/s. En consecuencia, cualquier extracción superior a ese límite, fue declarada ilegal, por exceder los derechos que le corresponden.
En todos estos procesos, participaron como demandantes la Asociación de Canalistas del Laja (ACL), La Junta de Vigilancia del Río Diguillín, la Asociación de Empresarios Turísticos del Salto del Laja, Eólica Monteredondo y Colbún.
El presidente de la Asociación de Canalistas del Laja, Germán Hermosilla, indicó que "estas sentencias de la Corte de Apelaciones de Santiago confirman lo que hemos sostenido desde el comienzo de la extracción irregular de aguas cometida por el Canal Zañartu, lo que también fue ratificado por la Comisión Investigadora de la Cámara de Diputados. Es importante recordar que existe una investigación penal para definir las responsabilidades que le corresponden a los funcionarios de la DGA que intervinieron en estos hechos, la que debiera activarse a raíz de estas resoluciones de la Corte".
Finalmente, Hermosilla indicó que "las sentencias son tan contundentes, que confiamos que serán ratificadas en la Corte Suprema si lo demandados que han sido vencidos llevan esta causa al principal Tribunal de la República".