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El productor vitivinícola José Neira Risopatrón y su esposa |
AGRO.- El primer productor de Ñuble ha hecho historia al convertirse en el primero en Chile en ser registrado formalmente por el SAG como elaborador de pipeño, marcando un precedente para esta tradicional bebida chilena.
En el marco de las próximas
celebraciones de Fiestas Patrias, el Servicio Agrícola y Ganadero ha dado un
paso histórico al otorgar el primer certificado que acredita la producción de
pipeño cumpliendo con todos los estándares exigidos para su denominación.
El SAG otorgó al productor
vitivinícola José Neira Risopatrón el certificado que lo convierte en el primer
productor a nivel nacional en ser registrado formalmente como elaborador de
pipeño, marcando un precedente en la historia de esta tradicional bebida
chilena.
La inscripción oficial en el
registro de bebidas alcohólicas bajo la resolución 4.077 del año 2023 es una
clasificación especial del pipeño que permite su comercialización en igualdad
de condiciones que cualquier otra bebida alcohólica producida en nuestro país.
Cabe señalar que el SAG
incorporó a mediados del año pasado en su Registro de Bebidas Alcohólicas la
clasificación genérica de pipeño, que corresponde a aquellas bebidas
alcohólicas elaboradas a partir de la fermentación alcohólica parcial del mosto
de uvas frescas, cuya graduación alcohólica real no alcanza los niveles
necesarios para la denominación vino, que requiere un mínimo de 11,5° GL para
ser considerado como tal conforme a la normativa vigente.
El director nacional del SAG, José
Guajardo Reyes, señaló que quienes produzcan pipeño deberán comunicarlo al SAG
de su jurisdicción, dando cuenta del volumen del producto elaborado en cada
temporada, el cual no podrá ser envasado hasta no contar con un análisis que
garantice que cumple con los requisitos para ser comercializado bajo esta
denominación.
La normativa establece que el
pipeño debe ser preparado mediante prácticas enológicas autorizadas y a partir
de uvas de variedades viníferas, con una graduación alcohólica total de al
menos 11,5° GL y un contenido de acidez volátil inferior a 1,5 g/L expresado en
ácido acético, el cual debe ser producido y envasado por personas naturales o
jurídicas pertenecientes al segmento de la Agricultura Familiar Campesina o
cooperativas integradas por estas de las comunas vitícolas de las regiones del
Maule, Ñuble y Biobío, y que se comercializa en unidades de consumo.