¿Reincorporará la DGAC a funcionario desvinculado por salud incompatible?


REGIONES.- En un fallo que marca un precedente significativo, la Corte de Apelaciones de Chillán ha ordenado la reincorporación de un técnico en servicios de vuelo desvinculado por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) debido a supuesta salud incompatible. Este dictamen, que surge tras un recurso de protección interpuesto por el afectado, subraya el actuar arbitrario e injustificado de la DGAC.

El Caso del Funcionario Desvinculado

El técnico en servicios de vuelo fue desvinculado el 27 de marzo pasado, cuando la DGAC declaró vacante su cargo, argumentando incompatibilidad de salud. Sin embargo, la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Chillán, integrada por los ministros Guillermo Arcos, Érica Pezoa y el abogado (i) Juan Pablo Ortega, acogió la acción cautelar interpuesta por el funcionario.

Actuar Arbitrario de la DGAC

El Tribunal de Alzada determinó que la DGAC actuó de manera arbitraria e injustificada al desvincular al funcionario sin seguir los procedimientos establecidos en la ley. Según el fallo, el artículo 63 de la Ley N° 21.050 agrega un inciso al artículo 151 del Estatuto Administrativo que obliga al jefe superior del servicio a requerir un informe previo de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin) para evaluar la irrecuperabilidad de la salud del funcionario.

Evaluación de la Compin y Fallo Judicial

La Corte estableció que la intención legislativa al exigir el informe de la Compin es que un organismo técnico estudie los antecedentes del funcionario para determinar si su salud es recuperable o no. En este caso, la Compin declaró que la salud del recurrente es recuperable mediante Folio 16501435, de fecha 18 de julio de 2023. Por tanto, el tribunal concluyó que no era posible aplicar la causal del artículo 151 del Estatuto Administrativo para declarar la vacancia del cargo.

Derechos del Funcionario y Procedimientos

Además, la Corte Suprema ha señalado que el ordenamiento jurídico vigente no considera una etapa previa en la que el funcionario afectado pueda ser oído antes de la dictación del acto terminal que declara la vacancia del cargo. Esto significa que la decisión de la DGAC debe basarse en fundamentos técnicos y no puede ejercerse de manera arbitraria. La declaración de la Compin sobre la recuperabilidad de la salud del funcionario es vinculante y determina que el jefe superior del servicio no puede declarar la vacancia del cargo sin una evaluación adecuada.

Conclusión

El fallo de la Corte de Apelaciones de Chillán subraya la importancia de seguir procedimientos legales y técnicos en la evaluación de la salud de los funcionarios públicos. La reincorporación del técnico en servicios de vuelo a la DGAC no solo restituye sus derechos laborales, sino que también refuerza la necesidad de un control jurisdiccional adecuado sobre las decisiones administrativas que afectan a los trabajadores.

 

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