Hace unas tres o 4 cuatro semanas atrás, se dio a conocer un proyecto de Ley que buscar facultar a la Contraloría General de la República, para que, una vez acreditada la responsabilidad administrativa en cuanto a faltas a la probidad, se proceda a la remoción de gobernadores y alcaldes.
Hoy me voy a referir a los alcaldes. Actualmente, la remoción de un alcalde tiene un procedimiento regulado en la Ley Orgánica de Municipalidades 18.695.- que se inicia en el Concejo Municipal, pues 1/3 de ellos, presenta las causales ante el Tribunal Electoral Regional quien lleva a cabo un juicio REVOCATORIO del cargo. Son dos las principales causas de remoción de los alcaldes: por un lado el grave y notable abandono de deberes y/o Faltas a la probidad administrativa, ambas reguladas en el art.61 letra c, de la ley Orgánica.
Durante la presentación de este proyecto de ley, se incluyeron en su justificación algunas cifras de la Contraloría General de la República en atención a este tema, como, por ejemplo que en el año 2015, durante un período del año, (no fue el año entero), se habían realizado 66 sumarios para determinar la responsabilidad de alcaldes; de ellos, hubo 35 que terminados y definida la responsabilidad de los alcaldes, se enviaron a los respectivos Concejos Municipales, para que estos tomaran una posición al respecto, entre las que está la de derivar al Tribunal Electoral Regional TER, para que este juzgue y dicte sentencia o no hacer nada…
Claudia Espina Videla
Administradora Pública