Sernac demandó a La Polar por venta de ropa falsificada


¿Quiénes podrían ser beneficiados con la devolución?

Mediante una demanda colectiva el Servicio Nacional del Consumidor busca que la multitienda devuelva dinero e indemnice a los consumidores afectados por la compra de prendas no originales de marcas como Columbia Sportswear, Adidas, Under Armour y Levi Strauss.

Este martes, el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) presentó una demanda colectiva en contra de La Polar por venta de ropa falsificada y por falta de información a los consumidores respecto a dicha práctica.

Según indicó el Sernac, existen antecedentes que constatan que la multitienda realizó dicha práctica con marcas como Columbmia Sportswar, Adidas AG, Under Armour Inc. y Levi Strauss & Co. Además, el organismo ha recibido 223 reclamos por la situación, los que se dividen en 48 reclamos en 2021 y 175 casos este 2022.

Con la acción judicial el ente fiscalizador busca que se le devuelva el dinero e indemnice a todos los consumidores afectados. También pidió que se le aplique el máximo de las multas, de hasta hasta 3.000 UTM (alrededor de 183 millones de pesos) por persona, y que la empresa de retail cese la venta de este tipo de productos.

Recordemos que el caso se destapó a raíz de una denuncia de Under Armour por vulneración de la Ley de Propiedad Industrial, lo que motivó a que personal de la Sección de Investigaciones Policiales (SIP) de Carabineros allanase ocho sucursales y bodegas de La Polar, decomisando 57 polerones, 257 poleras y 366 pantalones de buzo. Todo avaluado en más de 18 millones de pesos.

¿Quiénes podrían ser beneficiados con la devolución?

Según detalló el Sernac, en la demanda se distinguen dos grupos de beneficiarios con sus respectivos subgrupos:

Grupo 1: Corresponde a los consumidores que compraron prendas vendidas por La Polar de marcas internacionales que no son auténticas u originales. Ellos deben ser indemnizados por el daño emergente causado por la disposición patrimonial o por el valor de compra de estos productos. Aquí hay dos subgrupos:

En uno están están quienes compraron en forma presencial a quienes se les debe indemnizar por el valor de la compra más los gastos incurrido para concurrir a la tienda.

En el otro figuran quienes compraron a través de internet y pagaron el servicio de despacho, deben ser indemnizados por el valor de las compras y el despacho del producto.

Grupo 2: Considera a quienes adquirieron prendas vendidas por La Polar de marcas originales que, pudiendo ser eventualmente originales, corresponde a segunda o tercera selección, stock sobrante o saldos de otras temporadas, las cuales no cumplen con los estándares de calidad que dichas marcas aplican a los productos de primera selección. En este caso también hay dos subgrupos.

En el primero están quienes compraron dichas prendas de manera presencial y deben ser indemnizados por el valor de la compra y los gastos incurridos.

En tanto, en el segundo están quienes compraron por internet y deben ser indemnizados por el valor de la compra más lo pagado por el servicio de despacho del producto.

Fuente:enlahora.cl


Publicar un comentario

Artículo Anterior Artículo Siguiente

World News

نموذج الاتصال