REGIONES.- La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el recurso de protección que presentó enfermera en contra de la hermana de técnica en enfermería de nivel superior (TENS), al sentirse aludida en la intervención que hizo la recurrida en el programa matinal de Chilevisión, “Contigo en la mañana”, en que se refirió al suicidio de la joven Karin Salgado Molina, registrado en noviembre de 2019.
En fallo unánime, la Primera Sala del Tribunal de Alzada, descartó que los dichos de Claudia Salgado Molina, vertidos en el programa de marras emitido en septiembre pasado, prive, perturbe o amenace algún derecho o garantía constitucional de la recurrente.
“Que, como se advierte de lo expuesto en el basamento 9° precedente, en su relato difundido por el canal de televisión, la señora Claudia Salgado Molina no le imputa a la recurrente la comisión de algún ilícito, ni le atribuye intervención directa en la decisión de su hermana de quitarse la vida. Para estos sentenciadores, los dichos de la recurrida se condicen con críticas relativas a la forma en que se realizó el sumario administrativo en el cual intervino como testigo su hermana y el mal clima laboral al cual se vio expuesta, y en tal contexto, están amparadas por la libertad de expresión, también garantizada por nuestro ordenamiento jurídico”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “De este modo, no aparece como patente algún ataque dirigido a los fines espurios que se consignan en el recurso, ni se puede concluir que estas configuren un ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresión ni que tengan el mérito suficiente para irrogar a la actora un detrimento físico o psicológico reparable por esta vía, lo que lleva a desestimar la acción intentada”.
“Que, conforme se ha venido razonando, solo cabe desestimar el presente recurso, precisando que, tanto lo expresado por el conductor del programa como por otros entrevistados, no puede en caso alguno ser atribuido a la recurrida”, concluye.