Rechazan recusación de defensa de empresario imputado por soborno


La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó hoy –lunes 20 de julio– el incidente de recusación promovido por la defensa del empresario imputado por el Ministerio Público como autor del delito de soborno, en contra de la magistrada Claudia Gómez Valdés, del Juzgado de Garantía de San Carlos.
En fallo unánime (causa rol 276-2020), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Guillermo Arcos, Claudio Arias y el fiscal judicial Solón Vigueras– desestimó con costas la presentación que buscaba inhabilitar a la magistrada de la tramitación del caso por las eventuales irregularidades en el proceso de licitación de recambio de luminarias led en la comuna de Chillán.

Que, en relación con las expresiones vertidas por la magistrada al momento de resolver la prisión preventiva de León Lefort Hernández, el día 9 de mayo de 2020, objeto de esta recusación, es necesario señalar que el apoderado del imputado el presente arbitrio solo la dedujo el día 27 de junio pasado, es decir, no alegó la causal tan pronto como llegó a su conocimiento, de conformidad lo dispone el artículo 114 del Código de Enjuiciamiento Civil, ya transcrito, por lo que se desestima por extemporánea en esta parte dicha incidencia”, resuelve el fallo.


La resolución agrega: “Que, además, el incidentista fundó la causal de recusación en lo expresado por la jueza a que, en relación a la modificación de la cautelar del imputado Lefort Hernández el día 22 de junio último, en donde en suma, se pronunció sobre una prognosis de pena, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 260 ter del Código Penal, afirmando, además, que arriesgaba una pena de crimen y en el evento de una condena señaló que debería cumplirla de manera efectiva, la cual no le permitiría optar a penas sustitutivas”.

Para el Tribunal de Alzada: “(…) los dichos expresados por la Magistrada recurrida, en la audiencia del día 22 de junio último, dicen relación con el análisis necesario de los antecedentes expuestos al Tribunal por los mismos intervinientes, con miras a resolver las peticiones planteadas al tenor del artículo 140 del Código Procesal Penal, norma que en sus letras a), b) y c) impone al sentenciador una ponderación y razonamiento de las condiciones existentes con miras a resolver adecuadamente sobre la imposición o modificación de una medida cautelar, lo que en el hecho concreto corresponde a la labor que efectuó la jueza a quo, sin que se observe que sus afirmaciones y razonamientos comprometan su imparcialidad, ni que sus dichos configuren la extralimitación alegada por el apoderado del imputado León Marcelo Lefort Hernández, razones por las cuales se rechazar en esta parte la recusación deducida por su defensa”.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA con costas, el incidente de recusación deducido por el abogado don Miguel Ángel Chaves Pérez en representación de León Marcelo Lefort Hernández en contra de la Señora Jueza de Garantía de San Carlos doña Claudia Alejandra Gómez Valdés, quien continúa habilitada para conocer en sede de Tribunal de Garantía, de los antecedentes que motivan el recurso”.



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