Corte de Chillán acoge recurso de protección y ordena a usuaria eliminar publicaciones de instagram


La Corte de Apelaciones de Chillán acogió recurso de protección y ordenó a la recurrida abstenerse de ejecutar conductas agraviantes y eliminar de Instagram toda referencia en contra de estudio jurídico que, a través de dicha red social,  ofrece servicios legales, bajo el mensaje “funar no es un derecho, una funa es un delito”.
En fallo unánime (causa rol 539-2020), la Primera Sala del Tribunal de Alzada –integrada  por los ministros Guillermo Arcos, Claudio Arias y el abogado (i) Alejandro Sepúlveda– acogió la acción cautelar presentada por los representantes de Tapia y Saldaña Abogados Limitada en contra de Karen Alejandra Garrido Ocares, quien publicó en Instagram una serie de imputaciones agraviantes en contra del bufete.

“Que, en un primer orden de ideas, no es posible considerar la actuación que se reprocha a la recurrida como el legítimo ejercicio de un derecho, cuando de la lectura del texto de que es autora, contiene epítetos que agravian a los recurrentes, denunciándolos en una red social tan masiva como es Instagram y sin limitaciones de publicidad, sin que ello se haya determinado en juicio alguno de que se tenga noticia, donde sea posible arribar a una conclusión debidamente acreditada a ese respecto.”, sostiene el fallo.


La resolución agrega que: “De este modo, aquella conducta más bien se aviene con la intención de denostar a las personas que en la publicación se refieren, asumiendo como cierto los hechos que se imputan, sin obtener las medidas de remedio que nuestro ordenamiento jurídico contempla, provocando en el público a quienes va dirigido, la sensación de veracidad de la denuncia -cuyos hechos aun no son asentados en sede judicial- y que trasunta la vulneración de las garantías esgrimidas por los actores, en cuanto resultan idóneas para afectar la honra, al verse expuestos a comentarios que lesionan su imagen ante la sociedad”.

“Que así las cosas, el actuar de la recurrida no puede calificarse como el ejercicio legítimo de un derecho, cuando de los antecedentes acompañados al libelo por el recurrente se observa el uso de un medio social para denostar a los recurrentes -con o sin razón prescindiendo de la institucionalidad”, añade.

Por tanto, se resuelve que: “Se acoge, sin costas, el aludido recurso interpuesto por Álvaro Mauricio Saldaña Sandoval, en representación de Tapia y Saldaña Abogados Limitada, en contra de doña Karen Alejandra Garrido Ocares, la cual deberá eliminar de su Instagram toda referencia a los recurrentes y abstenerse en el futuro de ejecutar este tipo de conductas”.




Publicar un comentario

Artículo Anterior Artículo Siguiente

World News

نموذج الاتصال