La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó los recursos de
nulidad interpuestos en contra de la sentencia que absolvió al exoficial de
carabinero César Antonio Muñoz Parra, acusado por el Ministerio Público como
autor del delito de hurto falta. Ilícito que supuestamente habría cometido en
mayo del año pasado, en la tienda Easy.
En fallo unánime (causa rol 410-2019), la Primera Sala del
Tribunal de alzada –integrada por los ministros Claudio Arias, Darío Silva,
Guillermo Arcos y Claudia Montero– rechazó la acción judicial y confirmó la
resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán, el 21 de
noviembre pasado.
“Que la aseveración del apoderado de la querellante, en
orden a que la Juez considera la inexistencia del delito falta por haber sido
detenido el imputado en las paletas de seguridad, ignorando por completo las
normas del iter criminis y que si bien la regla general en materia de faltas es
que solo se castigan consumadas, corresponde advertir la existencia de una
contraexcepción en relación al hurto falta que admite el estado de frustrado,
introducida por la Ley 20.140 que introduce el artículo 494 bis que impone una
sanción al hurto en grado de frustrado, por lo que el hecho que haya sido
detenido en el lugar referido, no implica la inexistencia del delito, es
meramente hipotética y solo sería atendible para el caso que el fallo fuere
condenatorio. De consiguiente, la excepción aludida en el fundamento 6°.- debe
ser desestimada y más, cuando el recurrente no precisa qué normas legal estima
infringida”, sostiene el fallo.
Por tanto, concluye que: “se rechazan los recursos de
nulidad interpuestos por el fiscal Adjunto de esta ciudad Sergio Pérez Nova y
por el abogado de Cencosud Retail contra la sentencia de veintiuno de noviembre
último que absuelve a César Antonio Muñoz Parra del cargo formulado en su
contra en el requerimiento en procedimiento monitorio que lo estimó autor de hurto
falta en perjuicio de la tienda Easy, cometido el cuatro de mayo de este año, y
se declara que ella y el juicio en que recayó no son nulos”.
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