Asamblea Constituyente, mito y realidad


OPINION.- Que las palabras construyen realidades no cabe duda. Tampoco llama la atención que ciertas expresiones en determinados contextos se pongan de moda.
Hoy es el turno de la expresión Asamblea Constituyente, que se pronuncia en todas partes y en distintos medios como si existiere la convicción de que, a fuerza de repetirse, produzca el milagro de cambiar el actual estado de cosas.

Sin embargo, el verdadero milagro debiera encontrarse, a nuestro juicio, en nosotros mismos, en un entendimiento fraterno y solidario, renunciando a las ventajas pequeñas que nos impiden mirar las cosas con una perspectiva de largo plazo, tendiente a superar la mirada algo miope sobre la trascendencia de lo que hoy está en juego. Podemos convenir en que es difícil, cuando se está en medio de la tormenta, actuar de modo racional, lógico y con apego cabal a la institucionalidad vigente. Por esta razón, desde una perspectiva más bien pedagógica, nos permitimos acotar el alcance de ciertas expresiones que se utilizan, induciendo a equívocos y, por ende, a confusión. 

En nuestro ordenamiento jurídico la institución de la Asamblea Constituyente no está contemplada formalmente. De hecho, sin temor a equivocarnos, podemos señalar que, en su sentido más genuino, en nuestra nobel república, jamás se ha aplicado tal mecanismo como medio para crear una carta política. Lo afirmado, sin embargo, no obsta en modo alguno a que el legislador-constituyente, en su rol soberano de creación legislativa, pueda generar tal instrumento como un mecanismo formalmente institucionalizado. Dicho lo anterior, y mientras no se genere dicho instrumento, hoy cualquier pretensión de utilizar esta vía, resultaría improcedente, además de antijurídica, por estar fuera de la institucionalidad vigente.  

Dados los supuestos anteriores, ¿qué es en definitiva una Asamblea Constituyente? De acuerdo con la literatura, una Asamblea Constituyente o Asamblea Nacional Constitu-yente es un órgano colegiado conformado por un grupo de ciudadanos y ciudadanas electos por sufragio popular, para discutir y diseñar exclusivamente un nuevo texto y orden constitucional. Este cuerpo no puede ejercer labores legislativas ordinarias y, por consiguiente, una vez que ha cumplido su cometido, es disuelto para dar paso a los poderes constituidos. Con posterioridad, el proyecto constitucional debe ser ratificado por la ciudadanía a través de un plebiscito o referéndum. 

En todo caso, no debe perderse de vista que, si bien la participación de todos es relevante, en última instancia, para que cumpla con los estándares mínimos de formalidad y legitimidad jurídica, la redacción del texto necesita de la intervención de ciudadanos que posean los conocimientos técnicos adecuados. Por tanto, ese cuerpo colegiado redactor del texto constitucional, debiera estar compuesto por representantes de las distintas sensibilidades políticas y, sobre todo, imbuidos de un irrestricto respeto al Estado de Derecho, a fin de que el resultado sea tan legítimo como el procedimiento que se utilice para su creación.

Pedro Pablo Arroyo Améstica 
Académico de Derecho
Universidad San Sebastián


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