Experto en ley indígena barre con defensa de Ubilla


NACIONAL .- By Fresia Ramírez   Marzo 05, 2019  La Ley Indígena en su artículo 4 dice que cualquier persona que se case con un indígena adquiere la calidad de indígena, contrario a los argumentos de Ubilla.

La mañana de este lunes la noticia del terreno de 10 mil metros que el subsecretario del Interior, Rodrigo Ubilla, posee en La Araucanía se tomó la palestra. Y claro que no hay nada malo con tener la propiedad de cualquier dominio, pero lo alarmante de esta adquisición es la posible ilegalidad en la que se podría incurrir. Esto ya que no se trataba de un terreno cualquiera, sino de hectáreas en territorio mapuche.

Los terrenos indígenas están registrados y protegidos por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi) desde el año 2000. A través de esta institución y la Ley 19.253. Esta último está destinado a proteger los terrenos indígenas, los que gozan con “protección de esta Ley y no podrán ser enajenadas, embargadas, gravadas, ni adquiridas por prescripción, salvo entre comunidades o personas indígenas de una misma etnia”.

Pero ante la información revelada por el medio Interferencia, la autoridad no tardó en salir a defenderse. Ubilla dijo su transacción fue bajo la ley porque el terreno lo compró a Guadalupe Moris Gajardo. Según la autoridad la mujer “no pertenece a ningún pueblo indígena” porque “el mencionado terreno le fue transferido a la señora Moris por la liquidación de la sociedad conyugal, según escritura pública de febrero de 2008”.

"VENTA ILEGAL" DE UBILLA

En Publimetro consultamos sobre los argumentos a Diego Ancalao, analista mapuche y presidente de la Fundación del Instituto de Desarrollo y Liderazgo Indígena.

“La respuesta que da Ubilla respecto a que compró las tierras a la señora Morris, quien no es indígena, es falso porque la Ley Indígena dice claramente que toda persona que se case con un indígena adquiere la calidad indígena (artículo. 4 ley Indígena), entonces, esa es una venta ilegal y fraudulenta porque pasa a llevar el derecho consagrado de la ley 19. 253”, señaló el experto en Ley Indígena.

“Además, lo grave es que si los terrenos están inscritos en Conadi, quiere decir que esos terrenos perteneces a reclamaciones de comunidades indígenas basados en un título de propiedad llamado Título de Merced, que fueron entregados por el Estado entre finales del año 1800 y principios de 1900, y tienen prohibición de ventas y de divisiones”. Lo que es el caso ya que el terreno corresponde al título de Merced entregado el 6 de octubre de 1908 de la Hijuela 25.

“Esto es lo que hizo a Forestal Arauco perder el juicio en Cañete a favor de una comunidad indígena de Contulmo hace unos meses, en que la forestal decía que le compró las tierras a un particular chileno que adquirió las tierras en 1907, y el título de merced era de 1904. Entonces, la ilegalidad es que un funcionario público adquiera terrenos a cualquier título y precio, que pertenecen a una relación mapuche derivada de un título de merced que tiene prohibición de venta. Hay más de 130 mil hectáreas pertenecientes a comunidades mapuche que están en manos de empresarios como Ubilla y que derivan básicamente de 168 títulos de merced que supuesta mente están extraviados”.

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