Un informe relacionado con una patente de alcoholes confrontó a Carabineros y el municipio a la hora de otorgar la patente.
Mientras Carabineros en su informe indicó que la solicitud de una patente de alcoholes, ubicada en el sector de La Ribera de Ñuble no se podía otorgar porque estaba a menos de 100 metros de una garita peatonal, la Dirección de Obras Municipales dijo que "No es una garita de movilización colectiva, sino un refugio peatonal, siendo estas absolutamente distintas" para concluir ratificando que el local era apto.
Qué dice la ley al respecto: "Tampoco se concederá patentes para el funcionamiento de algunos de los establecimientos indicados en el inciso primero, que estén ubicados a menos de 100 metros de establecimientos de educación, de salud o penitenciarios, de recinto militares o policiales, de terminales y garitas de la movilización colectiva.
Aun cuando parece que ambas son similares, la DOM explicó que "Una garita peatonal y/o refugio peatonal cumplen similares funciones para el peatón, no así para la locomoción colectiva y se componen de similares condiciones constructivas y de emplazamiento.
La interpretación que hace la DOM es que ambas son iguales, pero que el uso sería distinto y agrega que las garitas de locomoción colectiva serían destinadas a la permanencia de conductores y empresarios de las distintas líneas de los servicios de locomoción, donde se venden pasajes y se entrega información de horarios y recorridos, y que en el caso de Ribera de Ñuble sería un refugio peatonal o paradero, que es el mobiliario urbano techado que sirve para resguardar del sol, y de la lluvia a la o las personas que esperan algún servicio de locomoción urbano.
Entendiendo la explicación de que lo de Ribera de Ñuble es solo un refugio peatonal y por lo tanto la patente procedería, surge la inquietud por conocer cuál es la exigencia constructiva para caso de los terminales de locomoción urbana existentes en la ciudad de San Carlos.