El Tribunal oral en lo Penal de Chillán condenó a la pena de 3 años y un día,
bajo la modalidad de libertad vigilada, para Carlos Vásquez Riquelme, de la localidad de Ñiquén, quien el 22 de diciembre de 2014 atropelló y dio muerte al banderillero César Echeverría Echeverría, conduciendo en estado de ebriedad.
Lo anterior le valió a Vásquez Riquelme ser el primer ñublensino en cumplir con un año de prisión preventiva conforme a la disposición de la llamada "ley Emilia", que había entrado en vigencia en septiembre de 2014.
La resolución del tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable que, alrededor de las 3.30 horas del 20 de diciembre de 2014, "Carlos Javier Vásquez Riquelme conducía en manifiesto estado de ebriedad la camioneta por la Ruta N-240 Sector Huenutil del Peumo, Comuna de Ñiquén, con dirección al poniente a una velocidad no razonable ni prudente con respecto a las condiciones preexistentes en la calzada, no percatándose de la presencia y proximidad de César Echeverría Echeverría, quien efectuaba labores de banderero en el lugar, razón por la cual lo atropelló, para luego por proyección del vehículo que conducía impacta a la camioneta estacionada en el lugar, quedando el móvil que conducía en un montículo de tierra. Producto de lo anterior la víctima resultó con lesiones de carácter grave, las que horas más tarde le provocaron la muerte".
Además se condenó al acusado a pagar una multa de 8 UTM y a la suspensión de por vida de la licencia de conducir.
"En fallo unánime (causa rol 242-2015), el tribunal –integrado por los jueces María Paz González (presidenta), Jorge Muñoz Guiñez y Claudia Montero Céspedes (redactora)– aplicó, además, a Vásquez Riquelme la pena accesoria legal de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, el comiso de la camioneta Ssang Yong, la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y el pago de una multa de 8 UTM (unidades tributarias mensuales)".
Pese a que el Ministerio público de esta ciudad lo perseguía por el delito de abandono de persona lesionada sin prestarle auxilio y a la de hurto (porque se encontraron en su poder dinero y documentos de la víctima), el tribunal acogió la tesis del abogado defensor Sergio Zúñiga y lo absolvió de esos otros dos cargos.