Por hechos que
costaron la vida a integrantes del MIR
ocurridos en el año 1974, el ministro en visita Claudio Arias Córdova, ordenó detener y sometió a proceso a
conocidos sancarlinos, entre ellos, Sergio Bustos Baquedano y Mario Romero
Godoy.
El ministro en
visita para causas de derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Chillán,
Claudio Arias Córdova, sometió a proceso a 16 personas, civiles y militares,
como autores de los delitos de homicidio calificado de Rolando Gastón Angulo
Matamala, Ogán Esteban Lagos Marín y Bartolomé Ambrosio Salazar Veloz, ilícitos
perpetrados entre el 27 y 28 de abril de 1974, en la región del Biobío.
Según los
antecedentes recopilados en la etapa de investigación, el ministro Arias logró
establecer que: “El día 19 de abril de 1974, a través de un menor de edad que
llegó al domicilio de Rolando Gastón Angulo Matamala, Militante del Movimiento
de Izquierda Revolucionario (MIR), en donde vivía con su cónyuge, en calle
Isabel Riquelme de Chillán, cercanías del Mercado Municipal, quien le entregó
un mensaje para que se dirigiera donde una persona que lo conocía, fue detenido
por Agentes del Estado y posteriormente trasladado hasta un lugar de detención
ubicada en las cercanías de San Carlos y desde allí hasta el Regimiento de
Infantería de Montaña N° 9 de Chillán, lugar de donde fue sacado con fecha 27
de abril del mismo año con destino desconocido, siendo encontrado su cadáver el
día 28 de abril de 1974 en el Canal Camilo Bravo del Fundo Mutupín, ubicado 7
kilómetros al oriente de San Carlos, con impactos de bala en su cuerpo lo que
fue realizado por terceros, quedando de este modo configurado el delito de
homicidio calificado”.
En relación a este
hecho y de acuerdo al dictamen se “desprenden presunciones suficientes y
fundadas para estimar que les ha correspondido una participación culpable en
calidad de autores del delito de homicidio calificado de Rolando Gastón Angulo
Matamala a los inculpados Mario César Romero Godoy quien se desempeñaba a la
fecha de comisión del delito como Fiscal Militar Letrada de Chillán y de quien emanaban las órdenes de detener a las
personas vinculadas al Movimiento de Izquierda Revolucionaria(MIR); de Osvaldo
Enrique Ortega Echeverría en su calidad de funcionario del Regimiento de
Infantería N° 9 de Chillán, encargado de la “Oficina de Registro y Control”; de
Fernando Gómez Segovia, Froilán Enrique Aguilera Domínguez, Luis Enrique
Troncoso Verdugo, Pedro Blas Vergara Mieres, Hugo Enrique Villamán Salazar,
Patricio Orlando Marabolí Orellana, Humberto Artemio Olmedo Alvarez, Arturo
Manuel Alarcón Navarrete, Fanor Eduardo Aguilera Pizarro, Luis Alberto Toledo
Espinoza, todos los cuales se desempeñaban al momento de ocurrencia de los
hechos investigados como Agentes del Estado, pertenecientes a la Dirección de
Inteligencia Nacional (DINA) y Central de Inteligencia Regional (CIRE); y, de
Sergio Francisco Bustos Baquedano, Lincoyán Lagos Tortella y Héctor Soto
Hermosilla, quienes formaron parte del Servicio de Inteligencia Civil (SIC) en
la ciudad de San Carlos, los cuales colaboraron directamente con el encargado
de la Dina en la Región, facilitando información y los medios para la detención
de personas vinculadas al Mir”.
El ministro Arias
además dio por acreditado que “el día 17 de abril de 1974, alrededor de las
19:00 horas, Bartolomé Ambrosio Salazar Veloz, militante del Movimiento de
Izquierda Revolucionaria (MIR), se reunió por breves momentos con su cónyuge en
la Plaza de Armas de Chillán, a quien le manifestó que se juntaría con una
persona para hacer un trámite ante lo cual esperó, pero nunca más regresó y
posteriormente con fecha 27 de abril de 1974, su cuerpo fue encontrado sin vida
en las cercanías de Quinchamalí, Comuna de Chillán, a orillas de un río, muerto por impactos de
bala realizado por terceros, quedando de este modo configurado el delito de
homicidio calificado de Bartolomé Ambrosio Salazar Veloz, previsto y sancionado
en el artículo 391 N° 1 del Código Penal, perpetrado en esta jurisdicción”.
Por este hecho,
añade el documento “Que, estos mismos antecedentes y de las propias
declaraciones de los inculpados Mario César Romero Godoy, quien pertenecía a la
Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y ejercía la jefatura de dicha
Entidad de la Séptima y Octava Región; y de Patricio Orlando Marabolí Orellana
el cual se desempeñaba al momento de ocurrencia de los hechos investigados como
jefe de la Central de Inteligencia Regional (CIRE) en esta ciudad; se
desprenden presunciones suficientes y fundadas para estimar que a éstos les ha
correspondido una participación culpable en calidad de autores del delito
especificado en el artículo 15 N° 1 y 3 del Código Penal”.
Por último y en
relación al tercer hecho, el ministro en visita acreditó “que en la madrugada
del día 15 de marzo de 1974, desde la casa de una hermana de la pareja de Ogan
Esteban Lagos Marín, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria
(MIR), ubicado en Chillán Viejo, alrededor de las 02:30 horas, un comando de
aproximadamente ocho personas, agentes de Carabineros y Ejército, todos de
civil, allanaron el domicilio, quienes lo detuvieron junto a un hermano,
subiéndolos a una camioneta de color verde, siendo trasladados al Cuartel de
Investigaciones de Chillán y de allí los llevaron con la vista vendada al
Regimiento donde fueron interrogados y posteriormente trasladado a la Cárcel
Pública de esta ciudad; desde allí fue
sacado el 25 de abril de 1974 con destino desconocido por un grupo de Agentes,
siendo encontrado su cadáver cerca de una casa del fundo La Dehesa de
Tanilvoro, a consecuencias de impactos de bala realizado por terceros con fecha
27 del mismo mes y año, quedando de este modo configurado el delito de
homicidio calificado de Ogán Esteban Lagos Marín, previsto y sancionado en el
artículo 391 N° 1 del Código Penal”:¿Por este delito se dictó auto de
procesamiento en contra de “Fernando Gómez Segovia, Mario Cesar Romero Godoy,
Arturo Manuel Alarcón Navarrete y a Patricio Orlando Marabolí Orellana, como
autores del delito de homicidio calificado de Ogán Esteban Lagos Marín,
previsto y sancionado en el artículo 391 N° 1 del Código Penal, perpetrado en
esta jurisdicción con fecha 27 de abril de 1974″.
El ministro Arias
ordenó la prisión preventiva de los 16 procesados, por lo que ofició a la
Brigada Investigadora de Delitos Contra Los Derechos Humanos de la Policía de
Investigaciones de Santiago y la Prefectura de Investigaciones de Chillán.
Al respecto
manifestó que “estamos investigando, llevamos 8 tomos en la causa, investigando
estos homicidios calificados por los que se sometió a proceso. Una vez que
dicté ayer el auto de procesamiento ellos tendrán derecho a apelar de esta misma resolución judicial, después
vendrán los procedimientos posteriores, se interrogó, se hicieron los careos
pertinentes. La detención la voy a ir resolviendo a medida que vayan llegando
las personas, los detenidos están con órdenes de aprehensión”, indicó el
ministro Arias.