Máximo Tribunal rechazó recurso
de casación y confirmó fallo del Tribunal de Chillán por negligencia médica en
hospital chillanejo.
Con las firmas de los ministros
de la Corte Suprema, Rubén Ballesteros, María Eugenia Sandoval y Carlos Cerda,
además de otros dos abogados integrantes, se rechazó el recurso de casación
interpuesto por el Servicio de Salud de Ñuble y se confirma, por lo tanto, la
decisión de la Corte de Apelaciones de Chillán de sancionarlos con el pago de
60 millones de pesos como concepto de demanda a favor de una funcionaria del
mismo servicio.
El caso se remonta al año 2008,
cuando la mujer fue diagnosticada con fragmentos de tejido mamario, mastopatía
fibroquística con hiperplasia epiteral típica y atípica y adenosis con microcalcificaciones, por lo
que se le sugirió en el Hospital de Las Higueras, (donde había sido derivada por
el Cesfam Violeta Parra) que se hiciera un tratamiento en forma inmediata en el
Hospital Herminda Martín de Chillán, lugar en el que por el contrario le
pidieron realizarse un autoexamen, controlarse mensualmente y volver a
examinarse el año siguiente.
Pero la mujer no obedeció las
indicaciones de la doctora María Angélica Bustos y se hizo un nuevo examen que
determinó que ella ya presentaba un cáncer en riesgo de incipiente metástasis, razón por la que
mediante el abogado Carlos Astorga decidieron demandar en el Juzgado Civil al
Servicio de Salud.
Pero en esa oportunidad el fallo
fue adverso, “porque es muy difícil, debido al sistema procesal civil que aún
no es reformado, ganar demandas por negligencias médicas, entre otras cosas
porque es tremendamente complicado conseguir las pericias”, explica Astorga,
quien aclaró que se siente satisfecho con el fallo y que “mi representada,
quien está con la enfermedad controlada, me dijo que con esto ella podría
rehacer su vida en forma normal, de hecho tras dos años de licencia, ya volvió
al trabajo”.
Astorga, aclara que entre las
dificultades para conseguir las pericias, labor que por cierto es del
demandante, radica en que el tribunal debe nombrar un perito previamente
acordado por las partes, “pero como al Servicio no le interesa que estos
problemas se aclaren, nunca concuerdan en un nombre y el tribunal es quien lo
nombra entre una lista, pero sin ningún criterio especial”.
Es por esto, que los peritajes
finalmente realizados por el Servicio Médico Legal y que avalaban la falta de
entrega oportuna de servicio por parte del hospital, fueron los que hicieron
que la Corte de Apelaciones de Chillán revocara en mayo de 2014, la sentencia
del Juzgado Civil, y que ahora en julio, la Corte Suprema rechazara el recurso
de casación del Servicio de Salud, estamento desde donde solo explicaron
que son respetuosos de los fallos y que
se acatará lo resuelto.