Suprema obliga al Servicio de Salud a pagar $60 millones a paciente



Máximo Tribunal rechazó recurso de casación y confirmó fallo del Tribunal de Chillán por negligencia médica en hospital chillanejo.

Con las firmas de los ministros de la Corte Suprema, Rubén Ballesteros, María Eugenia Sandoval y Carlos Cerda, además de otros dos abogados integrantes, se rechazó el recurso de casación interpuesto por el Servicio de Salud de Ñuble y se confirma, por lo tanto, la decisión de la Corte de Apelaciones de Chillán de sancionarlos con el pago de 60 millones de pesos como concepto de demanda a favor de una funcionaria del mismo servicio.
El caso se remonta al año 2008, cuando la mujer fue diagnosticada con fragmentos de tejido mamario, mastopatía fibroquística con hiperplasia epiteral típica y atípica  y adenosis con microcalcificaciones, por lo que se le sugirió en el Hospital de Las Higueras, (donde había sido derivada por el Cesfam Violeta Parra) que se hiciera un tratamiento en forma inmediata en el Hospital Herminda Martín de Chillán, lugar en el que por el contrario le pidieron realizarse un autoexamen, controlarse mensualmente y volver a examinarse el año siguiente.
Pero la mujer no obedeció las indicaciones de la doctora María Angélica Bustos y se hizo un nuevo examen que determinó que ella ya presentaba un cáncer en riesgo de  incipiente metástasis, razón por la que mediante el abogado Carlos Astorga decidieron demandar en el Juzgado Civil al Servicio de Salud.
Pero en esa oportunidad el fallo fue adverso, “porque es muy difícil, debido al sistema procesal civil que aún no es reformado, ganar demandas por negligencias médicas, entre otras cosas porque es tremendamente complicado conseguir las pericias”, explica Astorga, quien aclaró que se siente satisfecho con el fallo y que “mi representada, quien está con la enfermedad controlada, me dijo que con esto ella podría rehacer su vida en forma normal, de hecho tras dos años de licencia, ya volvió al trabajo”.
Astorga, aclara que entre las dificultades para conseguir las pericias, labor que por cierto es del demandante, radica en que el tribunal debe nombrar un perito previamente acordado por las partes, “pero como al Servicio no le interesa que estos problemas se aclaren, nunca concuerdan en un nombre y el tribunal es quien lo nombra entre una lista, pero sin ningún criterio especial”.

Es por esto, que los peritajes finalmente realizados por el Servicio Médico Legal y que avalaban la falta de entrega oportuna de servicio por parte del hospital, fueron los que hicieron que la Corte de Apelaciones de Chillán revocara en mayo de 2014, la sentencia del Juzgado Civil, y que ahora en julio, la Corte Suprema rechazara el recurso de casación del Servicio de Salud, estamento desde donde solo explicaron que  son respetuosos de los fallos y que se acatará lo resuelto.

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