Contraloría establece que municipio se excedió en caso de máquinas de juego



Un plazo de 60 días otorgó la Contraloría para que municipios como el de San Carlos ajuste sus decisiones  en cuanto al funcionamiento de las máquinas tragamonedas.

El dictamen de Contraloría  ha sido claro en establecer que el municipio de San Carlos se ha excedido en sus facultades al prohibir y clausurar  locales con estas máquinas de juegos.
Uno de los últimos excesos locales ha sido el pretender que las máquinas de destrezas, calificación que aun está en discusión, no podían entregar premios por más de 50 mil pesos lo que está siendo  cuestionado por la Contraloría.
El 30 de enero pasado, la Contraloría emitió un dictamen que define claramente el rol de los municipios del país.
En este, el organismo refutó los argumentos esgrimidos –entre otros por  la municipalidad de San Carlos- para no otorgar permisos para el funcionamiento de las máquinas de juego en la comuna. “Resulta improcedente que las municipalidades, por intermedio de ordenanza local, establezcan clausuras, revocaciones o caducidad de patentes antes ciertas conductas, no previstas legalmente, pues carece de facultades para ello”, ha señalado la Contraloría.
Además no se hace exigible que se deba presentar un informe técnico para acreditar el carácter de máquina de destreza. “Las entidades edilicias (municipalidades) deben tener en cuenta el mentado catálogo de juegos (de la Superintendencia de Casinos) al pronunciarse sobre la autorización de funcionamiento de máquinas de destreza, destaca el dictamen. Agrega que el aparato no está incluido en él, debe entenderse como máquina de habilidad y no de azar.
La resolución de la Contraloría  puntualiza, además, que sí pueden ubicarse en viviendas sociales- a diferencia de lo dicho por algunos municipios-, siempre y cuando  se ajusten a las condiciones que establece la Ley General de Urbanismo.
A su vez, tampoco está prohibido que estén en lugares donde se comercializa alcohol.
Cabe señalar que Concepción  estableció  límite de máquinas, puntualizando que si el propietario miente respecto  a este número podrá clausurársele el establecimiento. “Ello no se ajusta a derecho, toda vez que no se advierte el sustento legal que habilite a la autoridad municipal a establecer y aplicar penas como las de la especie”, señaló la Contraloría.
En cuanto a horarios de funcionamiento para estos locales, la Contraloría, señala: “Las referidas disposiciones (de horarios) constituyen limitaciones adicionales a las que fija la ley para ejercer la actividad económica de explotación de máquinas de juego o habilidad”, indica.

La Contraloría  ha ordenado que los municipios adecuen sus ordenanzas a lo señalado por el organismo y  a su vez ordenó oficiar la Asociación Chilena de Municipalidades, a las Contralorías regionales, entre otras instancias.

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