Un plazo de 60 días otorgó la
Contraloría para que municipios como el de San Carlos ajuste sus
decisiones en cuanto al funcionamiento
de las máquinas tragamonedas.
El dictamen de Contraloría ha sido claro en establecer que el municipio
de San Carlos se ha excedido en sus facultades al prohibir y clausurar locales con estas máquinas de juegos.
Uno de los últimos excesos
locales ha sido el pretender que las máquinas de destrezas, calificación que
aun está en discusión, no podían entregar premios por más de 50 mil pesos lo
que está siendo cuestionado por la
Contraloría.
El 30 de enero pasado, la
Contraloría emitió un dictamen que define claramente el rol de los municipios
del país.
En este, el organismo refutó los
argumentos esgrimidos –entre otros por la municipalidad de San Carlos- para no
otorgar permisos para el funcionamiento de las máquinas de juego en la comuna. “Resulta
improcedente que las municipalidades, por intermedio de ordenanza local,
establezcan clausuras, revocaciones o caducidad de patentes antes ciertas
conductas, no previstas legalmente, pues carece de facultades para ello”, ha
señalado la Contraloría.
Además no se hace exigible que se
deba presentar un informe técnico para acreditar el carácter de máquina de
destreza. “Las entidades edilicias (municipalidades) deben tener en cuenta el
mentado catálogo de juegos (de la Superintendencia de Casinos) al pronunciarse
sobre la autorización de funcionamiento de máquinas de destreza, destaca el
dictamen. Agrega que el aparato no está incluido en él, debe entenderse como
máquina de habilidad y no de azar.
La resolución de la
Contraloría puntualiza, además, que sí
pueden ubicarse en viviendas sociales- a diferencia de lo dicho por algunos
municipios-, siempre y cuando se ajusten
a las condiciones que establece la Ley General de Urbanismo.
A su vez, tampoco está prohibido
que estén en lugares donde se comercializa alcohol.
Cabe señalar que Concepción estableció
límite de máquinas, puntualizando que si el propietario miente
respecto a este número podrá
clausurársele el establecimiento. “Ello no se ajusta a derecho, toda vez que no
se advierte el sustento legal que habilite a la autoridad municipal a
establecer y aplicar penas como las de la especie”, señaló la Contraloría.
En cuanto a horarios de
funcionamiento para estos locales, la Contraloría, señala: “Las referidas
disposiciones (de horarios) constituyen limitaciones adicionales a las que fija
la ley para ejercer la actividad económica de explotación de máquinas de juego
o habilidad”, indica.
La Contraloría ha ordenado que los municipios adecuen sus
ordenanzas a lo señalado por el organismo y
a su vez ordenó oficiar la Asociación Chilena de Municipalidades, a las
Contralorías regionales, entre otras instancias.