Alcalde condicionó el pago ordenado por la justicia en una causa laboral donde se falló en contra del municipio, a que se haga un sumario para establecer si el abogado municipal actuó bien o no.
En la sesión del concejo municipal de San Carlos, efectuada ayer, se comentó una propuesta de modificación presupuestaria para que el municipio pague en el juicio laboral cuyo dictamen le fue desfavorable.
En la ocasión el edil dijo que el pago de lo ordenado por el tribunal estaría sujeto a que internamente se inicie un sumario en contra del abogado municipal, y que, según él hubo abandono de la causa.
Ante la solicitud del concejal Ortiz de que se hiciera presente el abogado Ricardo Parra para conocer su versión, el Alcalde se negó a tal solicitud.
Se trata de la causa sobre cobranza laboral C-13-2012, sobre despido injustificado, interpuesta por Héctor Ortiz Duarte y donde el tribunal ordenó al municipio a cancelarle 5 millones 890 mil 114 pesos.
Cabe consignar que el afectado llevó adelante una demanda, primero por despedido injustificado, rol O.7-.2012 y posteriormente se vio en la obligación de iniciar una segunda demanda sobre cobranza judicial C.13.2010.
En la sesión del concejo municipal de San Carlos, efectuada ayer, se comentó una propuesta de modificación presupuestaria para que el municipio pague en el juicio laboral cuyo dictamen le fue desfavorable.
En la ocasión el edil dijo que el pago de lo ordenado por el tribunal estaría sujeto a que internamente se inicie un sumario en contra del abogado municipal, y que, según él hubo abandono de la causa.
Ante la solicitud del concejal Ortiz de que se hiciera presente el abogado Ricardo Parra para conocer su versión, el Alcalde se negó a tal solicitud.
Se trata de la causa sobre cobranza laboral C-13-2012, sobre despido injustificado, interpuesta por Héctor Ortiz Duarte y donde el tribunal ordenó al municipio a cancelarle 5 millones 890 mil 114 pesos.
Cabe consignar que el afectado llevó adelante una demanda, primero por despedido injustificado, rol O.7-.2012 y posteriormente se vio en la obligación de iniciar una segunda demanda sobre cobranza judicial C.13.2010.