Reconstrucción de Viviendas Destruidas quedaran exentas de derechos municipales

  • Si el valor asciende hasta 400 U.F.

SAN CARLOS.-(Mario San Martín Aliaga) El Concejo Municipal, como una forma de otorgar facilidades para la reconstrucción de inmuebles afectados por el terremoto e incendios, aprobó la propuesta de modificación del punto 7 del artículo 4º de la Ordenanza Municipal Nº 11 sobre “Ordenanza Local Sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios”.

Así lo informó a la prensa el Alcalde Hugo Gebrie, precisando que con la modificación el Punto 7, del artículo 4º queda de la siguiente manera: “Derechos de Edificación Obra Nueva Incluidas Ampliaciones, de Inmuebles Afectados por el Terremoto y que cuenten con la Ficha de Inscripción Registro de Damnificados, la cual deberán anexar a la Solicitud de Edificación e inmuebles afectados por incendio que cuenten con Informe de Bomberos e verificado en terreno por la Dirección de Obras Municipales:

De 0 UF a 400 UF Exentos; sobre las 400 Unidades de Fomento 0,5 % del Presupuesto Minvu.

La modificación señalada significa que no solo los propietarios que resultaron con sus viviendas destruidas por el terremoto, sino también quienes sufren igual pérdida a raíz de incendios, los que al momento de solicitar los Permisos de Obras respectivos quedarán exentos si el valor de la construcción asciende hasta las 400 Unidades de Fomento o cancelar 0,5 % del Presupuesto del proyecto determinado por el Minvu.

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