La causa nació por una demanda de Makarena González Fuentes contra la Municipalidad de San Carlos. La justicia reconoció que su contratación a honorarios escondía una relación laboral. En abril de 2017, el tribunal declaró injustificado y nulo su despido. Condenó al municipio a pagar indemnizaciones, feriado proporcional, cotizaciones previsionales y remuneraciones desde el 31 de diciembre de 2016 hasta la convalidación del despido. Los cálculos se hicieron sobre una remuneración mensual de $420 mil. En agosto de 2017, la primera liquidación alcanzó los $4.572.490, y el municipio la pagó completa en septiembre de 2017.
Ese pago no extinguía todas las obligaciones de la nulidad del despido. Las remuneraciones seguían devengándose mientras no se cumpliera con la convalidación que exige la legislación laboral. En mayo y septiembre de 2018 hubo nuevas liquidaciones, por $3.534.553 y $3.618.794. Después, el expediente estuvo más de cinco años sin gestiones relevantes, hasta que la demandante pidió reactivar el cobro en noviembre de 2023. La liquidación del 5 de junio de 2026 elevó la deuda a $74.376.618, con remuneraciones de convalidación entre enero de 2017 y mayo de 2026. Así, una deuda de poco más de $4,5 millones superó los $74 millones.
La parte demandada no opuso excepciones a la ejecución dentro del plazo legal, algo que el tribunal certificó en 2018. Frente a la liquidación de junio de 2026, tampoco presentó una objeción en los cinco días hábiles fijados. En su lugar, promovió un incidente de abandono del procedimiento, rechazado porque esa figura no se aplica a la ejecución laboral. Luego insistió con recursos de reposición y apelación, pero la Corte de Apelaciones de Chillán rechazó la apelación. También planteó argumentos de prescripción de la deuda y abuso del derecho, que no revirtieron el avance de la cobranza. Esas herramientas no modificaron la liquidación ni detuvieron su aprobación.
En su resolución, el tribunal consideró que el municipio no había consignado el monto de la liquidación ni las costas personales fijadas. También tuvo en cuenta que no opuso excepciones a la ejecución y que su responsabilidad estaba establecida. El fallo es un nuevo revés para la administración comunal de San Carlos. El origen de la obligación está en la sentencia laboral de 2017, pero el aumento del monto se vio favorecido por la falta de una defensa oportuna en las distintas etapas de la ejecución.
La resolución del 3 de noviembre de 2026 da a la Municipalidad un plazo de 20 días hábiles para dictar el decreto de pago. El monto es de $74.376.618, más reajustes, intereses y costas, a favor de la demandante. Con ese decreto, el municipio debe cumplir una obligación que lleva nueve años en curso.
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Puntos Clave
- ⚖️ El tribunal ordenó pagar $74.376.618 a la demandante.
- ⏳ El municipio tiene 20 días hábiles para dictar el decreto.
- 📈 La deuda partió en $4.572.490 en agosto de 2017.
- 🏛️ La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó la apelación.
Tags: San Carlos, Provincia de Punilla, Ñuble, Municipalidad de San Carlos, Primer Juzgado de Letras de San Carlos, Causa laboral, Corte de Apelaciones de Chillán, Deuda municipal, Tribunales.
