Desde el 24 de abril de 2026, una nueva normativa permite iniciar determinadas obras en San Carlos sin tramitar primero un permiso de edificación. El mecanismo, establecido por el Decreto N°10 de 2025 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu), reemplaza ese trámite por una declaración jurada presentada directamente ante la Dirección de Obras Municipales (DOM).
Qué obras pueden acogerse a este sistema
La norma no elimina el permiso de edificación — sigue siendo la regla general — pero abre una vía más rápida para intervenciones de menor escala. Reparaciones, ampliaciones, demoliciones, reconstrucciones, obras auxiliares, trabajos en áreas verdes, instalaciones provisorias y proyectos habitacionales de baja superficie pueden acogerse a este sistema. El requisito es presentar una declaración jurada de inicio y otra de término de obras, certificando que se cumplen las normas urbanísticas vigentes.
La medida se enmarca en la Ley de Agilización de Permisos y en la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales. El decreto fue publicado el 23 de febrero en el Diario Oficial y entró en vigencia general 60 días después, el 24 de abril. Para zonas afectadas por catástrofes, las disposiciones aplican desde la fecha de publicación.
La fiscalización municipal se mantiene
Que no haya permiso previo no significa que no haya control. La DOM conserva todas sus facultades de fiscalización posterior: puede verificar en terreno que la obra cumple con lo declarado y aplicar las medidas que correspondan si detecta irregularidades. La declaración jurada implica responsabilidad para quien la firma.
Quienes tengan dudas sobre si su proyecto puede acogerse a este sistema deben consultar directamente en la Dirección de Obras de la Municipalidad de San Carlos, que es el organismo competente para orientar y resolver cada caso.
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Puntos clave
- 📋 Nuevo mecanismo rige desde el 24 de abril de 2026 en San Carlos
- 🏗️ Obras menores pueden iniciarse con declaración jurada sin permiso previo
- 🔍 La DOM mantiene fiscalización posterior sobre las obras acogidas
- 📄 Se requiere declaración jurada de inicio y término de la obra
FUENTE: Ministerio de Vivienda y Urbanismo — Decreto N°10 de 2025, Diario Oficial
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