Tribunal Electoral de Ñuble Eleva Caso de Ñiquén al TRICEL


Apelación concedida suspendería elección de alcalde entre concejales

REGIONAL. - El Tribunal Electoral Regional de Ñuble ha concedido la apelación presentada por el abogado Carlos Álvarez Levin, en representación de Mauricio Andrés Catoni Contreras, en la causa Rol N° 3-2025. La resolución, emitida el 10 de enero de 2025, eleva la causa al Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) para su conocimiento y posterior resolución.

Contexto del Caso

El recurso de apelación se presentó contra la resolución de fecha 7 de enero de 2025, dictada por el Tribunal Electoral Regional de Ñuble, que ordenaba la elección de un nuevo alcalde para la comuna de Ñiquén según las reglas establecidas por el artículo 62 de la Ley N° 18.695. La apelación argumenta que la resolución impugnada contradice una sentencia previa del TRICEL, que declaró la inhabilidad del candidato electo, Ariel Ignacio Miranda Vallejos, para asumir el cargo de alcalde, en reemplazo de la sentencia de proclamación efectuada por el Tribunal Regional.

Argumentos de la Apelación

Inhabilidad del Candidato Electo: La apelación sostiene que Ariel Miranda, quien obtuvo la primera mayoría en las elecciones, fue inhabilitado por el TRICEL y, por lo tanto, nunca asumió el cargo de alcalde.

Contradicciones en la Resolución Impugnada: Se señala que la resolución del 7 de enero contiene contradicciones y falta de lógica, ya que declara que Miranda no asumió el cargo pero luego afirma que ha cesado en el mismo cargo.

Orden de No Innovar: considerando que lo resuelto por el TER de Ñuble se encuentra en apelación, el documento presentado al Tricel también solicita una orden de no innovar para suspender la citación extraordinaria del Concejo Municipal, programada para el 15 de enero de 2025, hasta que se resuelva la apelación.

Inexistencia de Concejo Municipal Legítimo: Se argumenta que el Concejo Municipal no está legalmente constituido, ya que su constitución debe ser presidida por un alcalde electo y juramentado, lo cual no ocurrió.

Citación del Concejo Municipal

Antes de haber sido concedida esta apelación, la Secretaría Municipal de Ñiquén, Marcela Elgueta Morales, había citado a los concejales de la comuna para una sesión extraordinaria el miércoles 15 de enero de 2025 a las 09:30 horas. El único punto en la agenda es la elección del alcalde para el período 2024-2028, en conformidad con la sentencia del TER Ñuble de fecha 07 de enero de 2025 (la cual actualmente no tiene carácter de definitiva. La citación se basa en la interpretación de Tribunal Electoral Regional, que el señor Ariel Miranda Vallejos, alcalde electo y proclamado, ha cesado en su cargo, provocando una vacancia que debe ser provista según los incisos 4 y 5 del artículo 62 de la Ley N° 18.695.

Resolución del Tribunal Electoral Regional de Ñuble

El Tribunal Electoral Regional de Ñuble, integrado por su presidente titular ministro Guillermo Arcos Salinas y los Abogados Miembros Fabián Huepe Artigas y Eduardo Peñafiel Peña, resolvió conceder la apelación y elevar la causa al TRICEL. La resolución también ordena que se acuda ante quien corresponda en relación a la solicitud de orden de no innovar y este sea  resuelto en cuanto a la providencia urgente solicitada.

Expectativas y Próximos Pasos

La decisión del TRICEL será crucial para determinar el futuro de la alcaldía de Ñiquén. La apelación busca que se anulen los votos emitidos en favor de Ariel Miranda y se proclame como alcalde a Mauricio Andrés Catoni Contreras, quien obtuvo la segunda mayoría en las elecciones.

La citación del Concejo Municipal para el 15 de enero ha generado incertidumbre, ya que la apelación presentada y la orden de no innovar solicitada podrían suspender dicha sesión hasta que el TRICEL resuelva el caso. La comunidad de Ñiquén espera con expectativa la resolución final que determinará quién será el alcalde legítimo de la comuna.


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