Nueva Ley de delitos económicos para evitar el plagio de variedades de frutas y hortalizas


AGRO.- Santiago Ortúzar, socio en Alessandri Abogados, comentó: “Las empresas agrícolas van a tener que preocuparse de lo que se planta en sus predios y lo que hacen sus trabajadores”.

Faltan pocos días para que termine el 2023 y el próximo año presentará grandes cambios para la agricultura nacional. Uno de ellos es la nueva Ley de delitos económicos que entrará en vigencia el 17 de agosto de 2024 y que busca evitar el plagio de variedades de frutas y hortalizas.

Santiago Ortúzar, socio en Alessandri Abogados, comentó que la nueva ley “más que controlar, lo que hace es incluir más de 230 delitos y tener claro que lo que hacen mis trabajadores o dependientes, acarrea responsabilidad de la empresa. Además, se deberán revisar bien los procesos de contratación de proveedores para asegurar la idoneidad de los proveedores”.

“Las empresas agrícolas van a tener que preocuparse de lo que se planta en sus predios y lo que hacen sus trabajadores, no pudiendo alegar que quien cometió la infracción era un simple trabajador que no representa a la empresa. Todos los que trabajan en la empresa pueden hacerla responsable a la misma, lo que obliga a capacitar e implementar sistemas de control por medio de un modelo de prevención del delito”, indicó el abogado.

En entrevista con Mundoagro, Ortúzar explicó en qué consiste la nueva Ley de delitos económicos, cómo impactará la agricultura y los desafíos que generará para productores y exportadores.

— ¿En qué consiste la nueva ley de delitos económicos?

— Esto es un nuevo estándar en exigencia de comportamiento y responsabilidad para empresas medianas y grandes. La nueva ley recoge más de 230 delitos expresados en otras leyes, y que serán considerados para estos efectos como delitos económicos, responsabilizando así a la empresa (y eventualmente a sus ejecutivos) por delitos perpetrados en el ejercicio de un cargo, función o posición en una empresa.

— ¿Cómo impacta a los agricultores esta ley?

— Esta ley puede afectar a cualquier organización, ya que recoge delitos de todo tipo, desde fraude a robo de madera, por ejemplo. Dentro de esta ley se establecen cuatro categorías de delitos, y entre los de segunda categoría, se mencionan aquellos delitos contrarios a los Derechos de Obtentores de Variedades Vegetales tipificados en el artículo 44 de la ley N°19.342.

También hay infracciones a la propiedad industrial, por ejemplo, la utilización de marcas ajenas y delitos que van contra el medio ambiente, especialmente en el uso y disposición de ciertos pesticidas y químicos. Cada organización deberá estar atento a cuáles serían sus riesgos.

— Respecto a los Derechos de Obtentores de Nuevas Variedades Vegetales, la nueva ley ha establecido que podrán ser considerados también delitos económicos aquellos señalados en el artículo 44 la ley 19.342. ¿Cuáles son las sanciones?

— Hay que recordar que esta nueva ley aumenta las penas y multas tanto para las personas naturales como para las personas jurídicas donde el trabajador ejercía sus funciones. Con esto, las empresas agrícolas van a tener que preocuparse de lo que hagan sus trabajadores y proveedores, ya que las conductas de estos pueden acarrear la responsabilidad de la empresa. Es importante implementar un modelo de prevención del delito que asegure, bajo las condiciones que establece la misma ley, la extinción de la responsabilidad de las personas jurídicas.

Aparte de las sanciones que establece la misma ley 19.342, la Ley de delitos económicos, establece sanciones como la multa día, relacionada a los ingresos de la empresa sancionada. Otra sería la imposibilidad de contratar con empresas del Estado, publicación de un extracto de la sentencia (por el tema reputacional) y hasta la extinción de la personalidad jurídica.

En cuanto a las personas naturales, existen normas especiales que aseguran la privación de libertad efectiva y la eliminación de varios atenuantes que están disponibles si se cometen otros delitos. Por ejemplo, no se puede invocar la irreprochable conducta anterior.

— ¿Qué casos han existido?

— Esta ley es nueva, por lo que entra en vigencia el 17 de agosto de 2024. Aún no se puede aplicar en personas jurídicas, pero sí en personas naturales. De todas maneras, es importante considerar que, un modelo de prevención de delitos toma tiempo en ser diseñado y luego implementado, por lo que recomendaría a las empresas que califican para ser consideradas dentro de esta nueva norma, que evalúen implementar estos modelos.

— ¿Qué desafíos presenta la aplicación de la ley?

— Las empresas agrícolas van a tener que preocuparse de lo que se planta en sus predios y lo que hacen sus trabajadores, no pudiendo alegar que quien cometió la infracción era un simple trabajador que no representa a la empresa. Todos los que trabajan en la empresa pueden hacerla responsable a la misma, lo que obliga a capacitar e implementar sistemas de control por medio de un modelo de prevención del delito.

La ley establece que aquellas empresas que lo tengan se eximen de responsabilidad. La ley considera un agravante que su perpetración o intervención se hubiere visto favorecida o facilitada por la falta de implementación efectiva de un modelo adecuado de prevención de delitos.

Fuente: mundoagro.cl 

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