REGIONES.- El miércoles 6 de abril se publicó la ley 21.435 que modifica el Código de Aguas, una versión que fortalece la calidad de las aguas como bien nacional de uso público y cuyo dominio pertenece a todos los habitantes del país. La reforma articulada en tres ejes principales, entrega mayores y mejores herramientas para asegurar el derecho humano al agua, uso doméstico de subsistencia y saneamiento como también para avanzar hacia una producción sostenible y eficiencia hídrica, e implementar una gestión territorial desde la particularidad de las regiones y de las cuencas.
En detalle, el seremi de Obras Públicas en Ñuble, Paulo de la Fuente, explicó que “las modificaciones aseguran el derecho humano al agua y saneamiento, es así como los servicios sanitarios rurales (SSR) podrán constituir derechos para el consumo humano aún ante restricciones administrativas, serán eximidos del pago de patentes por el no uso de las aguas, no se les podrá caducar los derechos de aprovechamiento de aguas que les fueron otorgados y cuando su solicitud de derechos de aguas se encuentre en trámite y no exceda los 12 litros por segundo, podrán hacer uso de estos de manera transitoria”.
En cuanto a la gestión de la escasez hídrica, De la Fuente Paredes recordó que “la declaración de zona de escasez podrá ser de un año máximo y prorrogable sucesivamente. Cabe recordar que anteriormente era por seis meses. Asimismo, cuando se declare la escasez en un territorio, la DGA podrá exigir acuerdo de redistribución de las aguas entre los usuarios dentro de un plazo de 15 días, el que debe priorizar el consumo humano, el saneamiento y uso doméstico de subsistencia y la preservación ecosistémica. De no hacerlo, la DGA podrá suspender las atribuciones de las juntas de vigilancia e intervendrá para realizar la redistribución de las aguas con cargo a las organizaciones de usuarios pertinentes”, puntualizó.
En materia de producción sostenible y eficiencia hídrica, los derechos de aprovechamiento se extinguirán o caducarán en caso que no se construyan las obras para utilizar las aguas (5 y 10 años para los derechos consuntivos y no consuntivos, respectivamente). Otra causal será la no inscripción de los derechos en el Conservador de Bienes Raíces después de 18 meses de publicada la ley.
También se hará exigible la instalación de sistemas de medición de caudales extraídos para el monitoreo y posterior envío de la información a la DGA, así se podrá corroborar y fiscalizar el uso conforme a derecho, así como el respeto al caudal mínimo ecológico. Igualmente será obligatorio informar el cambio de uso que se produzca entre las distintas actividades productivas (agropecuaria, minería y generación eléctrica, entre otros); mientras que para proteger la biodiversidad solo se podrán entregar aguas si son actividades compatibles con los fines de conservación en los parques nacionales, reserva nacional, reserva de regiones vírgenes, monumento natural, santuario de la naturaleza o humedales.