La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el recurso de protección presentado por Transportes Línea Azul Limitada en contra de la ministra de Transportes y Telecomunicaciones y la seremi de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Ñuble,
En fallo unánime (causa rol 1174-2019), la Primera Sala del Tribunal de Alzada –integrada por los ministros Claudio Arias, Darío Silva y el
abogado (i) Raul Fuentes– descartó el actuar arbitrario de la seremi recurrida
al ordenar la suspensión de servicios de transporte interurbano y rural de pasajeros
como medida provisional, tras establecer que obró conforme a derecho y dentro
de sus facultades.
"(…) consta que los procesos administrativos
sancionatorios contra la empresa por la cual se recurre se iniciaron a raíz de
las graves falencias detectadas luego de ocurrido el incidente de 29 de julio
pasado, donde se han imputado hechos calificados, como delitos no solo al
conductor del bus involucrado, sino que también a un jefe de taller y al
representante de la empresa misma, a lo que se suma el resultado de la
fiscalización realizada con posterioridad, donde aparecen otros dos buses con
documentación falsa que han sido objeto de un procedimiento sancionatorio
similar en la región del Maule, lo que da pie para las sospechas que ahora se
expresan, en orden a la existencia de una actividad ilícita más extensa que la
descubierta hasta la fecha y que pone en claro riesgo a los usuarios del
servicio de transporte de pasajeros que se había autorizado", sostiene el
fallo.
La resolución agrega que: "Si lo anterior se une a que
el artículo 88 del Decreto 212 de 1992, Reglamento de los servicios nacionales
de transporte público de pasajeros, establece dentro de las sanciones posibles
por la infracción a su normativa la cancelación o suspensión del servicio, se
concluye que la medida provisional adoptada resulta proporcional y atingente a
los cargos formulados y a la decisión final que pudiere recaer en el
procedimiento administrativo en actual tramitación".
"Por último –continúa–, la crítica que se desliza en torno
a que este último decreto no contiene norma alguna que disponga una cautelar
como la utilizada por la autoridad, lo cierto es que con ello se soslayaría el
carácter general que presenta la Ley 19.880 sobre Bases de los Procedimientos
Administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del
Estado, aplicación extensiva que se desprende de sus artículos 1° y 2°, de modo
que tal cuestionamiento no puede ser recogido en la decisión de este
recurso".