Publicado: Sábado, 03 Febrero 2018 07:05 Escrito por Mario San Martin
La clara advertencia vino desde el interior del municipio y no del concejo municipal como era de esperar, fue la Dirección de Control que en el último tiempo ha estado dejando constancia de aquellas situaciones que deben ser regularizadas.
Una de estas es el desacato en que se encuentra el alcalde Hugo Gebrie luego que los tribunales de justicia le ordenaran, en parte de una sentencia, a pedir públicas disculpas por maltrato a funcionario y acoso laboral al arquitecto, profesional de la DOM, Martín Cid.
Este notable abanado de deberes fue consignado en el ordinario N°03 de la Dirección de control donde se le señala al alcalde: "Sobre el particular corresponde representar que con su conducta se encuentra infringiendo las normas de probidad administrativa contempladas en el numeral 8, del artículo N°64, ley 18.575, artículo 60° ley 18.695 en directa relación con la causal de Notable Abandono de Deberes.
En el mismo documento se destaca el grave perjuicio patrimonial al haber desembolsado el municipio la suma de $10.000.000 por maltrato y acoso laboral.
Junto con reiterarle que se encuentra incurriendo en un desacato, le señala que trasgrede las normas estatutarias y de la orgánica constitucional municipal.
También se dice claramente que el concejo municipal debería actuar arbitrando las acciones correspondientes.
Condenado a pedir públicas disculpas
Recordemos que el 24 de marzo de 2017 en la causa (RIT: T-15- 2016) de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, por acoso laboral, integridad psíquica, derecho a la honra y libertad de trabajo, daño moral, demandada por Martin Cid en contra de la Municipalidad de San Carlos, el tribunal en su sentencia determinó que, el empleador Hugo Gebrie Asfura incurrió en conductas de acoso laboral, hostigamientos y/o incumplimientos que han vulnerado su integridad física y psíquica y libertad de y trabajo.
"Que, el empleador deberá otorgar públicas disculpas, el alcalde HUGO NAIM GEBRIE ASFURA, por escrito, leídas ante la los funcionarios de la Ilustre Municipalidad de San Carlos, convocada al efecto, por el alcalde y en presencia de su persona, en la cual se reconozcan las responsabilidades en las vulneraciones a los derechos fundamentales que sean declaradas por el procedimiento de tutela, las medidas adoptadas para superar este tipo de situaciones en la Municipalidad de San Carlos, el reconocimiento del daño causado al demandante y el compromiso de velar por que estos hechos no se repitan en esta comunidad ni en ninguna otra, comprometiendo la intervención oportuna y haciendo de la calidad del ambiente de trabajo un propósito esencial de la gestión de esta Dirección, con las respectivas disculpas de los daños y molestias causadas a su persona. Dicha carta de disculpas se publicará en la Alcaldía durante 15 días laborales, una vez firme la presente sentencia;
c) En el caso de denuncia de incumplimiento, se realizará una audiencia de control de cumplimiento de la sentencia dentro del mes siguiente a su realización y para tal caso se proceda a remitir a la instancia de cumplimiento, aplicando al efecto las normas del art. 468 inciso segundo, respecto de la indemnización determinada por la sentencia, en cualquiera de sus medidas y en beneficio de la denunciante.
Cabe consignar que en reacción el alcalde Gebrie en un sumario en contra de Cid determinó, sin que la contraparte pudiese hacer valer su derecho a reposición o apelación, suspenderlo por tres meses con el 70% de su sueldo.