Juez es acusado por alcalde ante la Corte de Apelaciones

Publicado: Sábado, 06 Enero 2018 07:12 Escrito por Mario San Martin
El juez del juzgado de Policía Local habría sido acusado ante la Corte
de Apelaciones por no satisfacer los requerimientos de información del alcalde, según se informó en el concejo municipal.

En el concejo municipal se ha manifestado en varias ocasiones tanto por el alcalde como por algunos concejales, el interés en conocer de procesos que lleva adelante este tribunal, especialmente aquellos que dicen relación con multas aplicadas.

En medio de su cuenta el alcalde Hugo Gebrie, señaló el pasado miércoles: "Perdón, me faltó el tribunal de Policía Local. Mandé una carta a la Corte acusándolos. Como es justo o correcto que le preguntemos por una causa y nos diga tengo 30 días y han pasado seis meses y no lo informé hasta el día de hoy las demandas del municipio.

Cómo es posible que haya vehículos de 5 y 10 años porque no se hacían las resoluciones de "subástese".

En el documento el alcalde habría reclamado a la Corte de Apelaciones la falta de información en algunas materias como los vehículos que están a disposición del municipio, sin embargo es sabido que estos vehículos efectivamente están en manos del municipio, pero el origen de sus causas o juicios impide rematarlos y tampoco correspondería al Juzgado de Policía Local determinar su remate.

Del total de vehículos que tiene el municipio la gran mayoría corresponde a causas judiciales en trámite.

Ahora respecto de citaciones para que el juez Héctor Parra comparezca ante el alcalde o requerimientos de información, tal como lo expresa la ley, el Tribunal y su magistrados son independientes y en el caso de que el municipio requiera informaciones de causas que se llevan adelante el Juzgado de Policía, son los abogados municipales los que debe concurrir al Tribunal y requerir esa información.

Consultado el magistrado del Juzgado de Policía Local, Héctor Parra Salas, este declinó referirse a esta materia.

La ley respectiva (15.231) en su articulado 8° señala " Los jueces de Policía Local serán independientes de toda autoridad municipal en el desempeño de sus funciones.

Son aplicable a los jueces de Policía Local las disposiciones de los articulos 84°,85° y 86° de la Constitución Política; durarán por consiguiente indefinidamente en sus cargos y no podrán ser removidos ni separados por la Municipalidad. Los jueces de Policía Local estarán directamente sujetos a la supervigilancia directiva, correccional y económica de la respectiva Corte de Apelaciones.

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