Tribunal absolvió a Lorena Jardua en caso "Acarreo Electoral"

Por unanimidad, los jueces del Tribunal Oral en Lo Penal de Chillán absolvieron a Lorena Jardua,

quien estaba imputada por la fiscalía de incitar u organizar a electores a proporcionar domicilio electoral falso.
Los abogados de Fiscalía anunciaron, anteriormente, que una vez conocida la sentencia evaluarán presentar un recurso de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Chillán.
Tras la lectura del veredicto, el Tribunal tendrá un plazo de 5 días hábiles para comunicar la sentencia.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán dictó este, martes 16 de febrero, veredicto absolutorio en favor de Lorena Jardua Campos, alcaldesa de la comuna de San Fabián de Alico, Ariel Torres Manríquez, Juan Carlos Parada y Marcia Ortiz Godoy, imputados por el Ministerio Público por delitos de la ley 20.568 Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, ilícito perpetrado entre febrero y junio del 2012, en el contexto previo a las elecciones municipales de aquel año, en la comuna de San Fabián de Alico.
En fallo unánime (causa rol 251-2015), la Primera Sala del tribunal –integrado por los jueces María Paz González (presidenta) Jorge Muñoz Guiñez (redactor) y Claudia Montero Céspedes-, tras el debate de rigor y más allá de toda duda razonable, indicó "que, la prueba de cargo careció del mérito suficiente para formar en el Tribunal convicción, más allá de toda duda razonable, que los hechos materia de la acusación hayan acontecido en la forma que en ella se indican y que, por consiguiente, en ellos hubiere correspondido a los acusados Lorena Alejandra Jardua Campos, Ariel Alejandro Torres Manríquez, Juan Carlos Parada Fuentes y Marcia Emelina Ortiz Godoy, una participación culpable y penada por la ley, motivo por el cual se desestima la pretensión del Ministerio Público y los querellantes, en orden a condenarlos como autores del delito de incitar u organizar a electores a proporcionar domicilio electoral falso, contemplado en el artículo 54 N°3 de la Ley 20.568, que modifica la Ley 18.556 Orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral".
El dictamen agrega que ante tal convicción y "fundado en que nadie puede ser condenado por delito sino cuando el Tribunal que lo juzgare adquiriere el convencimiento, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometió el hecho punible objeto de la acusación y que en él han tenido los acusados una participación culpable y penada por la ley. En consecuencia, el Tribunal ha resuelto, por unanimidad, absolver a Lorena Jardua Campos, Juan Carlos Parada y Marcia Emelina Ortiz, de la acusación que los consideró autores del delito antes referido y absolutoria para Ariel Alejandro Torres de la acusación que lo estimó cómplice del mismo delito".
La audiencia de comunicación de la sentencia –que en atención a lo resuelto, será redactada por el magistrado Jorge Muñoz Guiñez – quedó programada para las 12 horas del próximo jueves 25 de febrero
Tras conocerse el dictamen el Abogado querellante, Carlos Astorga anunció que evaluaría la posibilidad interponer un recurso de nulidad".
Consultado sobre su opinión del fallo, el jurisconsulto, dijo que no podía dar una opinión toda vez que "los fallos, pesan, valen, en función de los fundamentos y desconozco los fundamentos, el tribunal los va a entregar junto con la sentencia, el día 25". Astorga agregó que el próximo día 25 se realizará una audiencia de lectura de sentencia, instancia en que tendrán a su disposición el contenido completo de la sentencia y reiteró que evaluará la posibilidad de interponer un recurso de nulidad, para lo cual dispone de un plazo de 10 días a partir de esa fecha.

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