Las multas a
quienes infrinjan la normativa, pueden llegar hasta los 22 millones de pesos.
La norma establece
que las personas o entidades que deseen operar un dron en el ámbito público
deberán obtener una autorización de la DGAC. Para ello los interesados deberán
registrar la aeronave, presentar una declaración jurada que certifique que el
operador ha recibido instrucción, firmar una declaración de responsabilidad
solidaria por si ocurre un accidente y pedir una solicitud de vuelo.
La normativa,
denominada DAN 151, especifica los lugares en los que pueden volar los drones y
prohíbe que se acerquen a menos de dos kilómetros de aeropuertos o aeródromos,
o que sobrevuelen zonas prohibidas por razones de seguridad.
Los aparatos en una
primera etapa, que se podrán utilizar en público, no pueden pesar más de seis
kilos y deben volar en un radio de 500 metros de su operador, que no puede
perderlo de vista mientras lo controla.
Al respecto la
Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) avisó que no se podría
elaborar una normativa internacional sobre el uso de drones antes de 2018. Lo
que gatilló la iniciativa nacional.
Multas
Las multas para
quienes infrinjan la normativa llegan hasta los 22 millones de pesos, apuntó el
director de la DGAC, quien añadió que solicitará la colaboración de la policía
y los ciudadanos para fiscalizar el cumplimiento de la norma.