Recuerdan limitaciones legales de funcionamiento del comercio por año nuevo

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La Dirección del Trabajo (DT) recordó que hoy  lunes 31 de diciembre y mañana martes 1 de enero el comercio de todo el país deberá respetar limitaciones legales de funcionamiento, tal como ocurrió una semana atrás, con ocasión de Navidad.
Hoy lunes el Comercio deberá estar cerrado a las 20:00 horas y mañana martes 1 de enero no podrá funcionar durante todo el día por ser feriado irrenunciable, salvo que los locales sean atendidos por sus propios dueños o familiares directos.
Quienes no respeten la disposición legal vigente desde 2007 arriesgan el pago de multas de 5 UTM (200 mil pesos aproximadamente), 10 UTM (400 mil pesos) ó 20 UTM (800 mil pesos). La cantidad de UTM depende de si la empresa tiene, respectivamente, de 1 a 49 trabajadores, 50 a 199 ó 200 y más. A diferencia de la mayoría de las infracciones contempladas en el código laboral, éstas implican sanciones por cada trabajador sorprendido en infracción.
Quienes deban denunciar la vulneración del feriado del 1 de enero podrán hacerlo en una ficha que se debe llenar en el sitio web www.direcciondeltrabajo.cl.
Quedan exceptuados del descanso obligatorio del 1 de enero:
-Aquellos trabajadores que laboren en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados; así también quienes laboran en fuentes de soda y pastelerías si sus clientes consumen en estos mismos locales los alimentos que en ellas se elaboran.
-Los dependientes de expendio de combustibles y dependientes de las "tiendas de conveniencia" asociadas a tal actividad, y sólo si en ellas se preparan y elaboran alimentos para consumo directo en el propio local.
-Dependientes de farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
La Dirección del Trabajo recomendó a los empleadores de locales gastronómicos o de diversión que funcionen durante las fiestas de Año Nuevo que organicen los turnos de modo de no vulnerar los límites de jornada y permitir el adecuado descanso de sus trabajadores que deban laborar el 1 de enero.

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