Presentan querella por acarreo electoral en San Fabián de Alico

Testigos apuntan a asesora de la gobernación de Ñuble, actual candidata a alcaldesa.
A las 11:30 horas, en el Juzgado de Garantía de Chillán, ubicada en Ecuador Nº 1167 se presentará una querella criminal por concepto de “acarreo electoral”.
El senador Alejandro Navarro junto al alcalde de San Fabián de Alico presentarán esta querella en contra de Lorena Jardúa Campos, candidata a alcaldesa por esa comuna y funcionaria de la gobernación de Chillán,  y contra todos los que resulten responsables en incitar y organizar a electores para cambiarlos de domicilio electoral a cambio de favores.
El legislador, autor del proyecto de ley presentado el año 2008, que busca aumentar las sanciones sobre el acarreo electoral, comentó que “el escrito se sustenta en la denuncia realizada ante Carabineros por la dirigenta social Carmen Salinas, de la comuna de San Carlos, quien ,además, a través de la prensa comentó las irregularidades de las que fue testigo durante mayo. En donde personas domiciliadas en su comuna se trasladaban en buses a San Fabián a inscribirse ‘en masa’ en los registros electorales, con una dirección a la cual no pertenecían con el fin de apoyar a la candidata Lorena Jardúa, quien en la actualidad trabaja en la Gobernación de Ñuble, donde reparte Fondos de la Presidencia de la República; y quien durante las municipales pasadas postuló a alcaldesa y resultó derrotada por el actual edil Cristian Fernández”.
“Dicha denuncia-continuó el senador- fue corroborada por el Presidente del PRSD, David Gómez,  a través de una radioemisora, señalando que hubo acarreo de votantes hacia la comuna de San Fabián de Alico, a cambio de favores de naturaleza económica”.
El parlamentario manifestó su preocupación, indicando que “San Fabián es una comuna pequeña, en donde votan alrededor de 3.000 personas. Por lo tanto, el acarreo ahí puede ser eficaz para mutilar la voluntad de los ciudadanos que viven ahí. Trampa que es orquestada con el fin de atentar contra la voluntad de los electores. Y esto no se puede tolerar, por ser un acto burdo y además, constitutivo de delito criminal”.
El legislador por San Fabián, comentó que “hay que tener presente que el actual alcalde, Cristián Fernández, fue electo con 935 votos; la querellada Lorena Jardua, con 784, es decir, por 151 sufragios de diferencia. Por ello, teniendo presente testimonios de los testigos, es urgente que se investigue, se aclare la situación y se sancione a los presuntos responsables, pues se debe parar la maquinaria que se planificó para ganar con trampa una elección, a través del acarreo ilegal”.
El legislador comentó que “este delito, del acarreo electoral, hace que quienes viven permanentemente en la comuna pierdan totalmente la capacidad de autodeterminarse y de elegir a sus representantes. Por otra parte, les produce una tremenda frustración, pues sus representantes los eligen ciudadanos de otras comunas. Todo esto vulnera gravemente el espíritu de la ley electoral, pues transgrede los fines de los procesos electorales, que son la democracia representativa y la representación territorial de las autoridades electas”.
Sanciones
De comprobarse la denuncia, las sanciones de la Ley 18556, Ley Orgánica Constitucional Sobre Sistema De Inscripciones Electorales Y Servicio Electoral, de acuerdo al artículo  53 establecen que el culpable: Sufrirá la pena de reclusión menor en su grado mínimo (61 a 541 días) y multa de una a tres unidades tributarias mensuales: (…) 2.- El que proporcionare datos falsos al solicitar cambio de domicilio electoral o la acreditación del avecindamiento.
Asimismo, desde la perspectiva de quienes “acarrean”, caben las responsabilidades del artículo 54 del mismo cuerpo legal, que dispone: “Sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años), multa de diez a cincuenta unidades tributarias mensuales y la inhabilitación absoluta y perpetua para el desempeño de cargos y oficios públicos: (…).
El que incite u organice a electores para proporcionar datos falsos al solicitar cambio de domicilio electoral: si son funcionarios públicos, cabe asimismo invocar la aplicación del artículo 55, que señala que “…se aplicarán las penas asignadas a los referidos delitos aumentadas en un grado (hasta 5 años de cárcel), multa de diez a cincuenta unidades tributarias mensuales y la inhabilitación absoluta y perpetua para el desempeño de cargos y oficios públicos”.

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