Extrabajadora deberá eliminar “funa” contra dueño de taller mecánico por vulnerar su honra e imagen, resuelve Corte de Chillán
El tribunal sostuvo que las acusaciones difundidas en Facebook excedieron los márgenes de una mera crítica y adquirieron un carácter vejatorio. Señaló que los cuestionamientos entre particulares deben canalizarse por las vías legales correspondientes y no mediante el escarnio público, por lo que ordenó retirar inmediatamente la publicación y abstenerse de nuevas conductas que afecten la honra del recurrente.
Extrabajadora deberá eliminar “funa” contra dueño de taller mecánico por vulnerar su honra e imagen, resuelve Corte de Chillán
La Corte de Apelaciones de Chillán acogió un recurso de protección interpuesto por el propietario de un taller mecánico en contra de una extrabajadora que publicó en Facebook una “funa” en la que formuló diversas acusaciones contra el establecimiento y su dueño. El tribunal concluyó que las publicaciones excedieron los márgenes de una mera crítica y afectaron el derecho a la honra y a la propia imagen del recurrente, por lo que ordenó retirarlas inmediatamente y abstenerse de realizar nuevas conductas que vulneren su honra.
La controversia se originó después de que una trabajadora a prueba renunciara a un taller mecánico de Yungay tras el pago parcial de sus remuneraciones. Posteriormente, publicó una “funa” en Facebook en la que denunció el no pago íntegro de su último sueldo, deficientes condiciones de higiene, consumo de alcohol durante la jornada y comentarios denigrantes hacia las mujeres. También acusó al taller de cobrar por servicios supuestamente no realizados, mantener piezas defectuosas y efectuar cobros adicionales por seguros ya incluidos, señalando que buscaba advertir a la comunidad para evitar que otros clientes fueran engañados.
El propietario negó las acusaciones y sostuvo que su taller no registraba reclamos ni condenas por estafa. Señaló que la publicación, realizada desde un perfil público, fue compartida 95 veces y que su difusión en una comuna pequeña como Yungay provocó una considerable disminución de su clientela, además de perjuicios emocionales y psicológicos. Por ello, interpuso un recurso de protección para detener la afectación de sus derechos y el daño patrimonial, reservándose el ejercicio posterior de acciones indemnizatorias.
El recurrente alegó que la publicación vulneró sus derechos a la vida privada, honra, propia imagen y protección de datos personales. Sostuvo que la libertad de expresión no es absoluta y debe respetar los derechos de terceros, por lo que calificó las publicaciones como una “funa” o difamación realizada al margen de las vías institucionales. Invocó además los estándares de la Corte Interamericana sobre las restricciones posteriores a la libertad de expresión y la Ley N°19.628, afirmando que sus datos fueron divulgados sin autorización. Solicitó declarar ilegales y arbitrarias las publicaciones, ordenar su eliminación, exigir disculpas públicas y disponer el cese de nuevas afectaciones, además de una orden de no innovar para impedir que las imputaciones continuaran difundiéndose mientras se tramitaba el recurso.
La recurrida, pese a encontrarse debidamente notificada, no evacuó el informe solicitado ni presentó alegaciones dentro del plazo fijado. En consecuencia, la Corte hizo efectivo el apercibimiento y resolvió el recurso prescindiendo de su informe.
Al analizar el asunto, el tribunal recordó que el recurso de protección contemplado en el artículo 20 de la Constitución es una acción cautelar destinada a proteger el ejercicio legítimo de derechos constitucionales preexistentes. Para que proceda, debe existir una acción u omisión ilegal o arbitraria que prive, perturbe o amenace alguna de las garantías protegidas y el derecho cuya tutela se solicita debe tener carácter indubitado.
La Corte precisó que la cuestión que debía resolver era si las publicaciones realizadas en Facebook constituían una actuación ilegal o arbitraria mediante imputaciones dirigidas a desacreditar al recurrente y perjudicar comercialmente a su taller.
A partir de las capturas de pantalla acompañadas al proceso, tuvo por acreditada la existencia de las publicaciones efectuadas por la extrabajadora en su cuenta de Facebook contra la reputación del recurrente y del establecimiento.
El tribunal concluyó que las expresiones difundidas en redes sociales sobrepasaron los límites de una mera crítica y adquirieron un carácter vejatorio, al estar dirigidas a perturbar la honra y la imagen del propietario y de su taller.
En ese sentido, sostuvo que en un Estado de Derecho los cuestionamientos o imputaciones entre particulares deben plantearse y resolverse ante las instancias legales correspondientes, y no mediante mecanismos de autotutela basados en el escarnio público o las denominadas “funas”.
La Corte estableció que la conducta constituyó una perturbación directa del derecho a la honra y del derecho a la propia imagen del afectado, ambos protegidos por el artículo 19 N°4 de la Constitución, por lo que resultaba procedente adoptar medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho.
En definitiva, acogió el recurso de protección, sin costas, y ordenó a la extrabajadora retirar inmediatamente la publicación realizada en Facebook y abstenerse en el futuro de ejecutar cualquier conducta que afecte la honra del recurrente. Además, dejó a salvo el derecho del afectado para ejercer las acciones ordinarias, civiles o penales, que estime procedentes respecto de las imputaciones difundidas.
Fuente: diario constitucional.cl
