Los seis puntos clave en que se apoya Piñera para rechazar el tercer retiro ante el TC


El requerimiento presentado por el gobierno tiene 142 páginas. En uno de los puntos, recuerda que el tribunal ya rechazó un proyecto igual.

NACIONAL.- ( publimetro).-  En el requerimiento presentado la  tarde de este martes ante el Tribunal Constitucional, con el cual el Presidente Sebastián Piñera intenta bloquear el tercer retiro del 10 por ciento, se exponen las que a juicio del gobierno son una serie de infracciones.

Gobierno cumplió con la “amenaza” e ingresó requerimiento al TC para frenar tercer retiro.

El documento tiene 142 páginas, pero los seis puntos principales son los siguientes:

En primer lugar, a juicio de La Moneda el proyecto de ley actualmente en el Senado comete una infracción al artículo 127 de la Constitución. Esto porque no respeta los procedimientos, las formas y los quórums para reformar los capítulos de la Constitución.

La segunda falla que ve el gobierno es una infracción al derecho a la seguridad social. Se debe a que busca ampliar el destino de la cotización obligatoria, “defraudando los deberes del Estado”.

En cuanto a la tercera falencia, se menciona que la materia que aborda es una “iniciativa exclusiva del Presidente”. A juicio del gobierno esto “invade la iniciativa en materia de administración financiera y presupuestaria”.

En el cuarto punto, sostiene el Ejecutivo que hay una “infracción al derecho de propiedad e igualdad ante las cargas públicas”. En su opinión, esto ocurre porque toca los contratos entre privados por renta vitalicia”.

Recién en el punto 5 La Moneda le recuerda al Tribunal Constitucional que ya hay jurisprudencia en esta materia. Se refiere a la ocasión en que el TC rechazó el proyecto de ley de segundo retiro. En dicha ocasión, el gobierno presentó su propio proyecto de segundo retiro, el que fue aprobado en el Congreso. Es decir, este proyecto de tercer retiro, “contraviene lo ya resuelto por el TC”.

Y finalmente, a juicio del gobierno se está infringiendo el artículo 68 de la Constitución, porque es “reponer un proyecto ya rechazado antes de un año (rentas vitalicias)”.

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