Sanción contra Pilar Molina y Radio Agricultura

Publicado: Lunes, 26 Febrero 2018 07:07 Escrito por Voz Ciudadana
Por falta de Ética el Tribunal de Ética de Medios confirma la sanción

Finalmente el Tribunal de ética de los Medios confirma sanción contra Radio Agricultura por caso Ossandon-Pilar Molina.

Según consiga El Mostrador, el pasado 8 de enero el Consejo de Ética de los Medios resolvió acoger la denuncia presentada por el senador Manuel José Ossandón Irarrázaval en contra de Radio Agricultura tras el episodio que protagonizó junto a la periodista Pilar Molina en el debate radial de Chile Vamos correspondiente a la primaria presidencial y decidiera sancionar a la emisora, el Tribunal de ética lo confirmó.

El Tribunal de ética desestimó la apelación de Agricultura, ya que considera que “el medio de comunicación denunciado no asumió la responsabilidad que le cabe en los hechos descritos”, y que además “ha incumplido su deber como medio para con la ciudadanía de entregar una completa y oportuna información sobre los hechos ayudando a establecer la veracidad de los mismos”, señala la resolución.

El 17 de enero desde Agricultura solicitaron una reconsideración de dicha resolución requiriendo que se dejara sin efecto la sanción aplicada.

Entre las razones expuestas por la radio se explica que “el programa en el cual se produjo el hecho sancionado fue organizado por la Asociación Nacional de Radiodifusores de Chile (ARCHI) y por un grupo de radioemisoras pertenecientes a dicho organismo, por lo que la única intervención de Radio Agricultura fue encomendar a la periodista Pilar Molina su participación en el panel de debate de los precandidatos presidenciales del pacto Chile Vamos”.

Asimismo, aseguraron que la radio “no entrega pautas ni preguntas con anticipación a la intervención de sus periodistas”, y que incluso “se abstiene de conocer sus pautas o preguntas”.

Es por esto que se confirma la sanción al medio “por la falta a la ética cometida, exigiendo la lectura de un extracto de esta resolución que para estos efectos le hará llegar el Consejo de Ética.

La lectura de este extracto en los programas mencionados -que no podrá incorporar comentarios adicionales- deberá realizarse en un plazo no superior a diez días hábiles contados desde que quede firme la presente resolución”, consignada el pasado 8 de enero.

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