La Corte de Apelaciones de Chillán, en fallo de fecha 07 de mayo de 2010, ya había sostenido que la medida referida no significaba menos cabo para el Coordinador Comunal de Educación Extraescolar, Huguel Riquelme Flores, tanto en el ámbito moral, jerárquico y económico, dejando expresa constancia de que la medida se encuadra dentro de la potestad de mando del empleador. También estableció dicho fallo que en la medida tomada por nuestra primera autoridad no existía elemento alguno que revelara arbitrariedad o ilegalidad. En fallo de fecha reciente, la Corte Suprema ha ratificado íntegramente lo resuelto en su oportunidad por la Corte de Apelaciones de Chillán.
Este caso cobró notoriedad a nivel local ya que sus protagonistas, el Alcalde y el directivo educacional, son consuegros y aun no se ha expresado las razones del traslado de este directivo desde las oficinas del DAEM a una dependencia que aún no determinada en el Liceo Politécnico.