Condenan a 10 años a mujer que intentó asesinar a su pareja

Ayer Tribunal Oral en lo Penal de Chillán condenó a Yuri del Carmen Gutiérrez Vergara, en calidad de autora del delito de

parricidio frustrado, ilícito perpetrado en contra de su conviviente en noviembre del año pasado.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán condenó -este lunes 16 de noviembre- a la pena de 10 años y un día de presidio efectivo a Yuri del Carmen Gutiérrez Vergara, en calidad de autora del delito de parricidio frustrado, ilícito perpetrado en contra de su conviviente, en Chillán, el 15 de noviembre de 2014.
En fallo unánime (causa rol 188-2015), el tribunal ––integrado por las juezas Claudia Montero Céspedes (presidenta) y María Paz González (redactora)– aplicó, además, a la condenada las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. Asimismo, "(...) atendida la extensión de la pena impuesta, no procede su sustitución por las penas establecidos por la Ley 18.216, debiendo en consecuencia cumplirla real y efectivamente, sirviendo de abono el tiempo que en esta causa ha permanecido ininterrumpidamente privada de libertad, esto es, desde el día 15 de noviembre de 2014", agrega el fallo.
La resolución dio por acreditado que, el día 15 de noviembre del año 2014, en horas de la madrugada, en la vía pública, frente a su domicilio de la población Vicente Pérez Rosales de Chillán, Yuri del Carmen Gutiérrez Vergara "con la intención de matar a su conviviente Cristian Santana Oyarzún, le enterró un cuchillo en el costado derecho del pecho, siendo trasladado por terceros al hospital local. Que la puñalada proferida por Gutiérrez Vergara en contra de Santana Oyarzún produjo una lesión que le pudo ocasionar la muerte, de no haber mediado atención médica oportuna y eficaz que se le proporcionó".
El dictamen añade que "los referidos hechos constituyen el delito de parricidio, previsto y sancionado en el artículo 390 del Código Penal, en grado de frustrado, pues resultó probado que la acusada puso de su parte todo lo necesario para la consumación del crimen, lo que no se verificó por causas independientes de su voluntad, al haber intervenido terceros en ayuda de la víctima, correspondiéndole a la acusada participación en calidad de autora al haber intervenido en su ejecución de una manera inmediata y directa".

Comenta aquí!

Artículo Anterior Artículo Siguiente

نموذج الاتصال